Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e) 1464582-8

Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la solicitud de revocatoria de la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, presentado por el promotor Wilfredo Ccaccya Sivipaucar. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución con sus antecedentes, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e) 1464582-9

Admiten solicitud de revocatoria de Alcaldesa del distrito de Tumay Huaraca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 000037-2016-SG/ONPE Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35138-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 19086-2016/ONPE; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; Con fecha 05 de diciembre de 2016, el promotor Wilfredo Ccaccya Sivipaucar, mediante solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria de autoridades de la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados en los puntos b) y c); En ese contexto, el expediente de visto contiene el fundamento de revocatoria, el mismo que no alude a causales de vacancia, suspensión o delitos; En tal sentido, corresponde admitir la solicitud para ejercer el derecho de revocatoria de autoridades, para la señora Florisa Peceros De La Cruz, en su calidad de Alcaldesa del Distrito de Tumay Huaraca, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria conforme a Ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias y, el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ ONPE;

Admiten solicitud de revocatoria de Alcalde y Regidores del distrito de Huacllan, provincia de Aija, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 000038-2016-SG/ONPE Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: la solicitud de revocatoria de autoridades con registro N° 35105-2016/ONPE, el expediente de expedición de formatos para la recolección de firmas de adherentes (Kit Electoral) de revocatoria con registro N° 22408-2016/ONPE; y, CONSIDERANDO: El artículo 21° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, precisa que "(...) La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario (...)"; Mediante la Resolución Jefatural Nº 259-2016-J/ ONPE de fecha 27 de noviembre de 2016, se aprobaron las "Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales"; Con fecha 05 de diciembre de 2016, el ciudadano Pablo Flores Guerrero, representante del promotor Agustín Teófilo Castillo Gamarra, acreditado mediante carta poder adjunta a la solicitud de revocatoria de autoridades, requiere se inicie el proceso de revocatoria del señor Dante Rudy Antúnez Márquez, en su calidad de Alcalde y de los señores: Lisceth Vianney Maldonado Diaz y Alfredo Luís Albornoz León, en calidad de Regidores, del Distrito de Huacllan, Provincia de Aija, Departamento de Ancash; De conformidad con el artículo 8° de las disposiciones antes referidas, el promotor recurrente ha cumplido con presentar los requisitos para la admisión de la solicitud de revocatoria de autoridades, los cuales son: a) Solicitud de revocatoria de autoridades, b) Constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes emitida por el RENIEC, c) Acta de etapa de verificación automática y acta de etapa de verificación semiautomática, d) Acto administrativo emitido por el RENIEC en el cual comunica al promotor la remisión de los documentos detallados