Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2016 (18/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de diciembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS: El Informe Nº 1540-2016/MDLO/GAF/ SGRRHH de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 640-2016-GM-MDLO de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 1238-2016 de fecha 06 de diciembre de 2016 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo prescrito en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 12-2004TR, reglamento de la Ley N° 27736, dispone que todo organismo público y empresas del estado se encuentran obligadas a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso. Asimismo designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 71-2015MDLO se designó al abogado Rogelio Muñoz Leiva como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de toda convocatoria que se realice; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 341-2016-MDLO de fecha 03 de agosto de 2016 se acepta la renuncia del Abog. Rogelio Muñoz Leiva al cargo de confianza de Subgerente de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, encargándose con Resolución de Alcaldía Nº 3422016-MDLO de la misma fecha, las funciones propias del cargo a la Srta. Janina Regina Verástegui Jhonson; Que, con Informe Nº 1540-2016/MDLO/GAF/SGRRHH de fecha 29 de noviembre de 2016 la Subgerencia de Recursos Humanos solicita la modificación de la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE; Que, con Memorándum Nº 640-2016-GM-MDLO de fecha 30 de noviembre de 2016 la Gerencia Municipal solicita la emisión de una Resolución de Alcaldía en la que se designe a la Lic. Janina Verástegui Jhonson como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al MTPE de toda convocatoria que se realice; Estando a lo expuesto y en ejercicio a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º inciso 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 71-2015-MDLO de fecha 26 de enero de 2015, por los fundamentos expuestos en la presente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la LIC. JANINA VERÁSTEGUI JHONSON, Subgerente (e) de Recursos Humanos, como funcionaria responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de toda convocatoria que se realice. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Recursos Humanos y demás áreas orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Resolución, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1464332-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 12 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 264-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 305-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 281-MDPP publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2016-DA/ MDPP de fecha 16 de noviembre del 2016 se decretó en el Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP. Que, mediante Informe N° 264-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza N° 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1464407-1