Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 51. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados"4; sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)"5; 52. Que, es del caso remarcar que la omision de motivar, o los defectos de la misma, se encuentran dentro del ambito del control administrativo disciplinario del Consejo Nacional de la Magistratura, lo que en modo alguno colisiona o interfiere con la funcion jurisdiccional, pues la labor contralora no implica una nueva apreciacion de los hechos o de su fundamentacion, sino la constatacion objetiva de que lo decidido por el juez responde a un razonamiento logico juridico sujeto a la Constitucion y la ley; En tal perspectiva, el Consejo ha dejado establecido por Resolucion N° 249-2007-CNM del 16 de MORDAZA de 2007, que: "(...) el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)". 53. Que, bajo los terminos desarrollados, los cargos imputados a la juez procesada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, consignados en los literales A., B., C., D. y E. han sido suficientemente probados; configurando infraccion al deber de impartir justicia con respeto al debido MORDAZA, regulado en el articulo 34 literal 1 de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; asi como responsabilidad disciplinaria por haber incurrido en falta muy grave, por actos y omisiones que sin ser delitos vulneran gravemente los deberes del cargo y por no motivar sus resoluciones e inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales, descritas en el articulo 48 literales 12 y 13 de la citada ley; lo que debe conllevar a que se le imponga la sancion de destitucion, de conformidad con lo establecido en los articulos 50 y 51 de la misma Ley de la MORDAZA Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la sesion plenaria N° 2391, del 16 de MORDAZA de 2013, por Acuerdo N° 807-2013, con los votos en discordia de los senores Consejeros, doctores Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Talavera MORDAZA, y sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana, por su actuacion
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El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

como Juez del Tercer Juzgado Civil de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica. 2.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. 3.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA TALAVERA MORDAZA, EN EL MORDAZA DISCIPLINARIO SEGUIDO CONTRA LA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primero.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldana haber incurrido en la comision de las siguientes inconductas funcionales: a) No haber calificado adecuadamente el recurso de apelacion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 30 de diciembre del 2010, con el fin de dejar aparentemente consentir la Resolucion N° 29 del 22 de diciembre del 2010, para dejar libre el MORDAZA para recalificar la medida cautelar, y por haber dictado la Resolucion N° 46 del 13 de enero del 2011, cuando la Resolucion N° 29 aun no habia quedado consentida y en base a una razon irregular del secretario del juzgado. b) Haber dictado la Resolucion N° 46 de fecha 13 de enero del 2011, concediendo la medida cautelar sin efectuar un analisis riguroso de los presupuestos procesales y condiciones de la accion para otorgar la medida conforme lo estipulado en el articulo 611 del Codigo Procesal Civil, trastocando el derecho al debido MORDAZA en la modalidad de motivacion de las resoluciones judiciales. c) Haber dictado la Resolucion N° 53 del 25 de enero de 2011, sin explicar como es que el cambio del lugar donde se debe llevar a cabo la diligencia de entrega de cargo de administrador judicial de MORDAZA a lca no afecta la ejecucion legal y legitima de la medida cautelar, mas aun, si se tiene en cuenta que no se exigio prueba de la existencia y funcionamiento de la supuesta filial en la MORDAZA de lca, tomando por MORDAZA el solo dicho del peticionante, asi tambien, no se ha pronunciado respecto de la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Paijan dentro de un MORDAZA de MORDAZA la misma que tenia vinculacion con la medida cautelar que pretendia ejecutar, incurriendo en falta de motivacion. d) Haber trastocado el MORDAZA de imparcialidad que orienta la actuacion de todo magistrado, al mostrar evidente interes en favorecer a la parte demandante con el dictado de la medida cautelar y su ejecucion. e) Haber presuntamente elaborado la Resolucion N° 46 de fecha 13 de enero del 2011 emitida al interior del cuaderno de medida cautelar, fuera del despacho Judicial con el objeto de favorecer al peticionante de la medida cautelar. Segundo.- En el presente caso, corresponde tener como MORDAZA de referencia que las inconductas funcionales

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MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163.