Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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de ingreso al MORDAZA, o previo al embarque, en los casos de salida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.Cuotas de Hidrocarburos provisionales Apruebese las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicacion en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichas Cuotas de Hidrocarburos provisionales tendran una vigencia de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Durante los primeros cuarenta (40) dias calendario del plazo indicado en el parrafo anterior, en concordancia con lo indicado en primer parrafo del articulo 6 del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN propondra al Ministerio de Energia y Minas, las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos que seran aplicables a partir del dia siguiente del plazo indicado en el primer parrafo de la presente disposicion. Los plazos considerados en el primer parrafo del articulo 6 del presente Decreto Supremo, en lo referente a la revision de las Cuotas de Hidrocarburos, seran contabilizados desde la publicacion del Decreto Supremo que contenga las Cuotas de Hidrocarburos que el OSINERGMIN propondra de acuerdo al parrafo anterior. SEGUNDA.- Incorporacion automatica en el Registro Especial Incorporese de forma automatica en el Registro Especial, a los sujetos que de acuerdo a lo indicado en el primer parrafo del articulo 8 del presente Decreto Supremo tengan la obligacion de inscribirse en el Registro Especial y que a la fecha cuenten con inscripcion vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias asi como aquellos que se encuentren en MORDAZA de inscripcion a este, siempre que el mismo concluya favorablemente. TERCERA.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Especial En tanto la SUNAT emita las disposiciones a que se refiere el articulo 9 del presente Decreto Supremo, son de aplicacion los requisitos y obligaciones para la inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, en lo que corresponda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Decreto Supremo, solo podran transportar o trasladar Hidrocarburos dentro de las zonas geograficas bajo el Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos hasta un MORDAZA de diez (10) galones de Diesel BX y cinco (5) litros de Gasolinas o Gasoholes, bajo responsabilidad prevista en el articulo 272 del Codigo Penal en las modalidades que fueran pertinentes. Articulo 14.- Otras medidas de fiscalizacion y control Para efectos de lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto Legislativo N° 1103, el OSINERGMIN podra exigir y/o disponer la instalacion de equipos tecnicos de medicion y/o de monitoreo para efectivizar las labores de fiscalizacion y control de los Hidrocarburos, ademas de otras medidas adicionales y sin perjuicio de las acciones que en el mismo sentido efectue la SUNAT de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de dicho Decreto Legislativo. Articulo 15.- Abastecimiento de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos En las zonas geograficas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos el abastecimiento de Hidrocarburos solo sera efectuado a traves de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos, para su comercializacion y consumo, respectivamente, los que se abasteceran exclusivamente de un Distribuidor Mayorista. Articulo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Ampliacion del plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF Ampliese en sesenta (60) dias calendario adicionales, el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014EF que dicta normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal. SEGUNDA.- Incorporacion inmediata en el Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos Incorporese al departamento de MORDAZA de MORDAZA en el Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Autorizacion para el ingreso y salida del territorio nacional de Insumos Quimicos El ingreso y salida de los Insumos Quimicos a los que se refiere el articulo 2 del Decreto Legislativo N°1103, en sus distintos regimenes aduaneros, con excepcion de los regimenes de reembarque y MORDAZA internacional, requeriran de una autorizacion previa, la cual debera obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos

ANEXO CUOTAS DE HIDROCARBUROS
ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO CO RAZON SOCIAL Diesel Cuota Mensual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUEPETUHE 40600 SERVICENTRO MORDAZA S.C.R.LTDA. HUEPETUHE 42200 MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUEPETUHE 42201 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUEPETUHE 42202 MORDAZA CHACACANTA MORDAZA DE LA MORDAZA HUEPETUHE 42205 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 39,000 0 0 0 0 Cuota Anual 0 0 0 0 0 G84 G90 Cuota Anual G95 Cuota Mensual Cuota Anual G97 Cuota Mensual Cuota Cuota Cuota Mensual Anual Mensual 6,067 0 G98 Total Total Cuota Cuota Cuota Cuota Cuota Mensual Anual Anual Mensual Anual 45,067 0 0 0 0 0 0 0 0 0

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MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA