Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2014 (29/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 29 de MORDAZA de 2014

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INTERIOR
Excluyen al departamento de MORDAZA de MORDAZA de los alcances del articulo 1 del D.S. Nº 009-2013-IN, modificado por los DD.SS. Nºs. 013-2013-IN, 0152013-IN y 004-2014-IN, relacionados al Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado el 01 de noviembre de 2012, se establecieron medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 se crea un Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, se senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijaran las zonas geograficas bajo este Regimen Especial; Que, el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizado, cuya implementacion, desarrollo y mantenimiento se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT); Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, por Decreto Supremo N° 015-2013-IN se modifico el articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, para la implementacion inmediata del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-IN se modifico nuevamente el articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2013-IN, a fin de excluir de los alcances de dicha MORDAZA a los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, a la provincia de Tahuamanu y a los distritos del MORDAZA y MORDAZA de la provincia del MORDAZA, del departamento de MORDAZA de Dios; Que, considerando la informacion de las dependencias especializadas de la Policia Nacional del Peru, se evidencia que el combustible que se comercializa en algunas provincias y distritos del departamento de MORDAZA de MORDAZA tiene como principal destino el desarrollo de actividades relacionadas a la mineria ilegal; por lo que no resulta pertinente mantener la incorporacion del mencionado departamento al Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, justificandose su exclusion del referido Regimen Especial; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN. Excluyase de los alcances del articulo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014IN, al departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 1089420-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos
RESOLUCION SUPREMA Nº 107-2014-JUS MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 09-2014/ COE-TC, del 20 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 30 de octubre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito Contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 152-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 09-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.º 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA,