Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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dependencias que senala el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, consta en el Anexo que forma parte esta, de acuerdo con el articulo 33°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, concordado con el articulo 3° numeral 3.3 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO - Nombre de la persona: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Numero del Documento Nacional de Identidad: 40055284 - Domicilio personal: Jr. MORDAZA N° 920- Cercado de MORDAZA - Numero de inscripcion correspondiente a su colegiatura: 43703 Colegio de Abogados de Lima. - Numero y fecha de la Resolucion que lo designa: Resolucion Directoral N° 0040-2014-MTC/10.07 de fecha 10 de enero de 2014, de Renovacion de Contrato por Servicios Personales, correspondiente al Ano Fiscal 2014. - La Ejecutoria Coactiva funciona en la Oficina General de Administracion. 1100180-1

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

Articulo 2.- Agradecer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la labor desempenada como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Television CONCORTV, en representacion del Colegio de Periodistas del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1100181-1

Declaran resuelto contrato de concesion unica suscrito con Cable Vision Bandina TV S.A.C. para prestar servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por R.M. Nº 043-2010-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2014 MTC/03 MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 043-2010MTC/03 de fecha 26 de enero de 2010, se resolvio "Otorgar a la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose suscrito el Contrato de Concesion el 12 de marzo de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-2010MTC/27 de fecha 12 de marzo de 2010, se resolvio "Inscribir en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico"; Que, mediante Informe Nº 1268-2012-MTC/29.02 de fecha 13 de MORDAZA de 2012, precisado con Informe Nº 51262012-MTC/29.02 del 03 de diciembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 16 de marzo de 2012, mediante Acta de Inspeccion Tecnica Nº 2202012, senalando que no se ha comprobado la operatividad ni el equipamiento instalado perteneciente a la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C. en la localidad de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martin; Que, el primer parrafo del numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa CABLE VISION BANDINA TV S.A.C., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 043-2010-MTC/03, establece que: "El plazo para el inicio de la prestacion de cada SERVICIO REGISTRADO sera de doce (12) meses contados a partir de la notificacion de su inscripcion, para lo cual LA CONCESIONARIA debera informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspeccion tecnica correspondiente. Este plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo senalado en el primer parrafo del presente numeral, perdera el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), cancelandose la inscripcion del referido servicio, de acuerdo a lo senalado en el numeral 20.01 de la clausula vigesima, de lo cual sera informado OSIPTEL. (...)"; Que, el primer parrafo del articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que "En

Designan miembro del Consejo Consultivo de Radio y Television CONCORTV en representacion del Colegio de Periodistas del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 387-2014 MTC/03 MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERA DO: Que, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, senala que el Consejo Consultivo de Radio y Television -- CONCORTV, es un organo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y esta conformado, entre otros miembros, por un representante del Colegio de Periodistas del Peru; Que, con Resolucion Ministerial Nº 519 2010 MTC/03 del 10 de noviembre del 2010, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Television -- CONCORTV, en representacion del Colegio de Periodistas del Peru; Que, el articulo 1060 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005 2005 MTC senala, entre otros aspectos, que la designacion de los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Television - CONCORTV, se realiza conforme a lo dispuesto en el articulo 54º de la Ley de Radio y Television y que el cargo de miembro del referido Consejo se ejerce ad honorem, por un periodo unico de dos (02) anos improrrogables; Que, el Colegio de Periodistas del Peru, propone a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como su representante ante el Consejo Consultivo de Radio y Television CONCORTV, adjuntando la informacion requerida en el articulo 107º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, a fin de que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita la Resolucion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Consejo Consultivo de Radio y Television -- CONCORTV, en representacion del Colegio de Periodistas del Peru.