Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

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registro y supervision respectivos, bajo responsabilidad administrativa. La evasion de la jornada de trabajo califica como una falta, de conformidad con el inciso n) del articulo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Articulo 7º.- De la fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUSALUD) es la encargada de verificar la calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad de la prestacion continua de los servicios de salud en los Establecimientos bajo su alcance. Articulo 8º.- Lista referencial de areas o dependencias de Servicio Publico esencial en salud Apruebese la lista referencial de areas o servicios de salud de naturaleza esencial, que como anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Los titulares de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicos determinan, sobre la base de la lista referencial, las areas o dependencias que de acuerdo a las particularidades de sus Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben garantizar servicios minimos, sujetandose al procedimiento establecido en el articulo 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Normas complementarias Facultese a los Ministerios de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud para dictar las medidas complementarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por las Ministras de Trabajo y Promocion del Empleo y de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Excepcionalmente para el presente ejercicio fiscal, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas utilizan de forma obligatoria la lista aprobada en el articulo 8 del presente Decreto Supremo, identificando el numero, ocupacion, horarios de los puestos de trabajo y el personal que debe laborar en los puestos de trabajo que conforman los servicios minimos de atencion dentro de los quince (15) dias de publicado el presente Decreto Supremo. La nomina es de inmediato cumplimiento, sin perjuicio del derecho de contradiccion de los trabajadores, que se tramita conforme a lo establecido en el articulo 4 del presente Decreto Supremo. La Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud emite dictamen tecnico, cuando lo requiere el organo independiente designado por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, que resuelve la divergencia sobre los servicios minimos. Segunda.- En tanto se conforme la Comision de Apoyo al Servicio Civil establecida en el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo designa al organo encargado de resolver la divergencia sobre servicios minimos conforme a las reglas establecidas en el Decreto Supremo Nº 014-2011-TR y normas complementarias; y dentro de la lista de arbitros a cargo de la Direccion General de Trabajo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1100868-1

Cuando en una Institucion Prestadora de Servicios de Salud exista una organizacion sindical mayoritaria la comunicacion referida en el parrafo anterior se realizara solamente a esta. La determinacion final de los servicios minimos obliga a todos los servidores de la referida Institucion, respecto del ambito de la referida organizacion sindical. Para el caso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales la comunicacion la realiza el Ministerio de Salud solamente a las organizaciones sindicales de ambito nacional. La determinacion final de los servicios minimos obliga a todos los servidores del Sector Salud, respecto del ambito de la referida organizacion sindical. 4.2 Las organizaciones sindicales dentro de los quince (15) dias siguientes de recibida la comunicacion, deben expresar su conformidad o divergencia. Culminado dicho plazo sin expresion de disconformidad, la lista comunicada queda firme para todo el ejercicio fiscal. En caso de divergencia, cualquiera de las partes sometera la controversia ante la Comision de Apoyo al Servicio Civil, que debe resolver dentro de los treinta (30) dias siguientes de presentada la solicitud. Durante el tramite de divergencia, se tomara como valida la lista determinada en el ano anterior. 4.3 Establecida la lista de areas, puestos y horarios; las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas solicitaran a las organizaciones sindicales los nombres de los profesionales y trabajadores de salud que, de acuerdo con la especialidad que corresponda, cubriran los puestos incluidos en los servicios minimos contenidos en el parrafo anterior. Dicha solicitud debe ser respondida dentro de los quince (15) dias habiles siguientes; finalizado dicho plazo sin que se cumpla con tal disposicion, la entidad determina la nomina de trabajadores; la que estara vigente durante todo el ejercicio fiscal. 4.4 Los directores, gerentes y jefes de servicios, areas, departamentos o quienes ocupen puestos similares en hospitales, institutos y demas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son responsables, ante situaciones de huelga, del trabajo efectivo en los servicios minimos; debiendo colocar en un lugar visible la relacion de medicos programados. 4.5 Solo para efectos de la determinacion de los servicios publicos esenciales en salud, se considera lo siguiente: 4.5.1 Para la determinacion en la IPRESS del Seguro Social de Salud ­ EsSalud, el Presidente Ejecutivo o al funcionario a quien este delegue. 4.5.2 Para la determinacion en las IPRESS de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru la autoridad designada mediante Resolucion Ministerial del Titular del Sector correspondiente. 4.5.3 Para la determinacion en las IPRESS del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, al Ministro de Salud o al funcionario a quien este delegue. Articulo 5º.- Responsabilidad del personal directivo y de los servidores Los Jefes de Recursos Humanos, o los que MORDAZA sus veces, asi como los jefes inmediatos son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los servicios minimos, debiendo comunicar al Director de la Institucion Prestadora de Servicios de Salud Publicos, todo acto de incumplimiento o inasistencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido, bajo responsabilidad administrativa. Asimismo, se debera proceder al descuento del periodo no laborado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan en caso se afecte la salud de las personas. Los servidores consignados en la nomina para prestar servicios minimos que abandonen sus puestos de trabajo o incurran en cualquier accion u omision que afecte o pueda afectar la prestacion de los servicios publicos esenciales determinados, incurren en responsabilidad laboral, administrativa, civil y penal, segun corresponda. Articulo 6º.- Registro del horario de trabajo En todo establecimiento de salud, los servidores sin excepcion estan obligados a registrar el inicio y finalizacion de la jornada de trabajo. El jefe del establecimiento dispondra de los medios idoneos para el