Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

525845
Que, segun el Informe N° 017-2014-MTC/10.07, de fecha 21 de febrero de 2014, del Director de la Oficina de Personal al Director General de la Oficina General de Administracion, senala que de acuerdo con el Informe Escalafonario N° 0056-2014-MTC/10.07.LPA, la Abogada Colegiada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempena el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administracion, contratada por Servicios Personales, desde el 25 de MORDAZA de 2011 a la fecha; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 0040-2014MTC/10.07, de fecha 10 de enero de 2014, se dispone renovar a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014 los contratos de Servicios Personales, entre otros, a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Ejecutor Coactivo; Que, segun el articulo 39° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Oficina General de Administracion tiene como una de sus funciones, las acciones relativas a las cobranzas coactivas del Ministerio; Que, de acuerdo con lo actuado se debe dictar la resolucion correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y Decreto Supremo N° 069-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Acreditar a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien desempena el cargo de Ejecutor Coactivo perteneciente a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, para poder ordenar embargos o requerir su cumplimiento, respecto de las cobranzas coactivas del Ministerio. Articulo 2°.- Los datos correspondientes a la acreditacion del Ejecutor Coactivo ante las entidades y

por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, en su articulo 3° establece que el Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coercion para el cumplimiento de la Obligacion, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley; senalando que su cargo es indelegable; Que, asimismo, en su articulo 33°-A establece que solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento; que la acreditacion debera contener, cuando menos, el nombre de la persona, el numero del documento de identificacion personal, el domicilio personal, el numero de inscripcion correspondiente a su colegiatura, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondientes, la direccion de la oficina en donde funciona la Ejecutoria Coactiva de la Entidad. Y que la acreditacion del Ejecutor Coactivo debera ser suscrita por el Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante el Oficio N° 06-2013-SUNAT/4L1200, de fecha 20 de febrero de 2013, dirigido por el Jefe de la Division de Contabilidad Financiera de la Gerencia Financiera de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -SUNAT, a la Ejecutoria Coactiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con ocasion de la ejecucion de una medida cautelar ordenada, le solicita la acreditacion del Ejecutor Coactivo mediante la resolucion correspondiente, de acuerdo con el articulo 33°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, concordado con el articulo 3° numeral 3.3 de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2003-EF; Que, con el Informe N° 058-2013-MTC/10.08. EC, de fecha 12 de diciembre de 2013, dirigido por el Ejecutor Coactivo al Director de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion, manifiesta la necesidad de acreditar al Ejecutor Coactivo de acuerdo con la normatividad senalada;