Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

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de Inspeccion Tecnica Nº 333-2011 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a las instalaciones de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., senalando que retransmite los MORDAZA TL NOVELAS (Canal 8) y ATV (Canal 9), utilizando receptores de la empresa CABLE MAGICO (TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.); los MORDAZA GOLDEN (Canal 16), D PELICULA (Canal 19), DISCOVERY KIDS (Canal 32) y FOX SPORTS (Canal 37), utilizando receptores de la empresa DIRECTV PERU S.R.L.; y, los MORDAZA DISCOVERY CHANNEL (Canal 21), ANIMAL PLANET (Canal 25), ESPN (Canal 33) y NATGEO (Canal 46), utilizando receptores de la empresa TELMEX (AMERICA MOVIL PERU S.A.C.), concluyendo que "retransmite 10 MORDAZA utilizando receptores satelitales MORDAZA DIRECTV, CABLE MAGICO y TELMEX, no teniendo contrato para redistribuir total o parcialmente estas senales"; Que, con escritos de registro P/D Nos. 144592, 146744 y 147571, de fechas 06, 12 y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, las empresas concesionarias DIRECTV PERU S.R.L., TELMEX PERU S.A. (hoy MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.) y TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., respectivamente, comunicaron que no suscribieron acuerdo alguno con la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. para la redistribucion parcial o total de su senal o programacion, ni para usar sus equipos de telecomunicaciones; Que, con escrito de registro P/D Nº 020628 de fecha 18 de febrero de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. manifesto, entre otros, que "(...) nunca se ha cogido senal proveniente de otro concesionario del mismo servicio y como prueba de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las Empresas proveedoras, con ello se esta vulnerando el texto TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones". Asimismo, mediante escrito de registro P/D Nº 085986 de fecha 24 de junio de 2013, la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. manifesto, entre otros, que "Es verdad, que mi representada cuenta con sus respectivos contratos suscritos con las empresas proveedores, pero tambien es verdad que la inspeccion tecnica supuestamente realizada por su representada nunca se realizo (...)nunca se ha cogido senal proveniente de otro concesionario del mismo servicio y como prueba de ello existe el Contrato debidamente suscrito con las Empresas proveedoras (...)"; Que, la empresa concesionaria ha argumentado en los escrito de registro P/D Nos. 020628 y 085986 que tiene contratos suscritos con las empresas proveedoras de las senales que retransmite; sin embargo, solo ha presentado facturas y guias de remision emitidas por las empresas MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C. y CIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., por concepto de receptores y equipos, no habiendo acreditado que se encuentra autorizada para realizar dicha retransmision; ello se corrobora con lo senalado por las empresas DIRECTV PERU S.R.L., TELMEX PERU S.A. (hoy MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.) y TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., en los escritos de registro P/D Nos. 144592, 146744 y 147571, respectivamente; Que, el numeral 28.07 de la clausula Vigesimo Octava del contrato de concesion unica suscrito por la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el cual fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 562-2008-MTC/03, establece que "Las PARTES declaran que el presente Contrato se adecuara de manera automatica a las normas de caracter general emitidas por los organismos competentes del sector"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General"; Que, el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0012010-MTC, en adelante TUO del Reglamento General, establece que el contrato de concesion se resuelve por "La redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion

cancelar la inscripcion de la ficha N° 77 en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolucion Directoral N° 435-2008-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que al 18 de enero de 2012 quedo resuelto de pleno derecho el contrato de concesion unica suscrito por la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 671-2008-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha N° 77 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, la cual fue aprobada mediante Resolucion Directoral N° 435-2008-MTC/27, a favor de la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., quedando sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1099737-1

Resuelven contrato de concesion unica suscrito con Empresa y Servicios CECITEL E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado mediante R.M. Nº 562-2008-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 390-2014 MTC/03 MORDAZA, 17 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 562-2008-MTC/03 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, modificada por Resolucion Ministerial Nº 670-2008-MTC/03 del 02 de setiembre de 2008, se resolvio, entre otros, "Otorgar a EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose suscrito el contrato de concesion el 23 de setiembre de 2008; Que, por Resolucion Directoral Nº 430-2008-MTC/27 de fecha 23 de setiembre de 2008, se resolvio "Inscribir en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la EMPRESA Y SERVICIOS CECITEL E.I.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose realizado la inscripcion en la Ficha Nº 75; Que, mediante Informe Nº 4378-2011-MTC/29.02 de fecha 22 de agosto de 2011, sustentado en el Acta