Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

525840

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS
Encargan a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute actividades de mantenimiento y post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto "El Dorado"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2014-MEM/DM VISTO: el Informe N° 82-2014-MEM-DGM/DTM/PAM de la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria, respecto a las actividades de post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto "El Dorado"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 129-2010MEM/DM, el Ministerio de Energia y Minas dispuso que, excepcionalmente y en funcion de la debida tutela del interes publico, el Estado asuma la remediacion de los pasivos ambientales mineros calificados de muy alto riesgo y de alto riesgo de los proyectos denominados "El Dorado" y "La Tahona", siendo necesario realizar el cierre de los pasivos ambientales mineros de los mismos; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, mediante Resolucion Directoral N°054-2012MEM/AAM, de fecha 24 de febrero de 2012, sustentada en el Informe N° 181-2012-MEM/AAM/SDC/MES, aprobo el Plan de Cierre de 64 pasivos ambientales mineros "El Dorado" presentado por la Direccion General de Mineria, en cuya recomendacion numero 5 se indica que esta debe cumplir -entre otras- con el mantenimiento y monitoreo post cierre referido en el numeral 4.5 de dicho informe; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0182014-MEM/DM, se aprobo la liquidacion de la obra

"Remediacion de 64 Pasivos Ambientales Mineros de El Dorado", Contrato N° 322-2011-MEM/DGM, suscrito con el Consorcio El MORDAZA, cuyo objeto fue la elaboracion del expediente tecnico y la ejecucion de las obras de remediacion de 64 pasivos ambientales mineros de "El Dorado"; Que, la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria, mediante Informe N°175-2014-MEMDGM-DTM dio a conocer los resultados de la visita de verificacion del estado de los pasivos ambientales mineros "El Dorado" y "La Tahona" en el que concluyen que existen areas y obras correspondientes al proyecto "El Dorado" que se encuentran deterioradas, debiendose realizar las gestiones del caso para que se implemente la etapa del post cierre; Que, en relacion a lo mencionado en los considerandos anteriores, se debe tener en cuenta que el articulo 11 del Decreto Legislativo N° 1100 establece que el Estado promovera la participacion de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales mineros originados por la actividad minera ilegal; asi como tambien, esta empresa podra participar en la remediacion de pasivos a que se refiere el articulo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM y sus modificatorias; Que, el articulo 20 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, senala que el Estado solo asume la tarea de remediacion de las areas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identificados o remediadores voluntarios. El Estado podra proceder a remediar las areas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediacion o, excepcionalmente, en funcion de la debida tutela del interes publico, conforme se establece en el articulo 30 del Reglamento en mencion; Que, en tal sentido, habiendose concluido las obras de la remediacion de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman el proyecto "El Dorado", asumido por el Estado en funcion de la debida tutela del interes publico y conforme lo indica el Informe N° 82-2014-MEM-DGM/ DTM/PAM, emitido por la Direccion Tecnica Minera de la Direccion General de Mineria, corresponde iniciar con las actividades del post cierre, las cuales -en virtud de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION