Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2014 (23/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 671-2008MTC/03 de fecha 02 de setiembre de 2008, se resolvio, entre otros, "Otorgar a la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru; estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose suscrito el contrato de concesion unica el 25 de setiembre de 2008; Que, por Resolucion Directoral N° 435-2008-MTC/27 de fecha 25 de setiembre de 2008, se resolvio "Inscribir en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose realizado la inscripcion en la Ficha N° 77; Que, mediante escrito de registro P/D N° 074841 de fecha 04 de junio de 2013, la empresa MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L. manifesto, entre otros, que "(...) ha absorbido mediante un MORDAZA de FUSION, a la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., titular del derecho a la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte anos, en todo el territorio de la Republica del Peru conforme a lo establecido mediante Resolucion Ministerial N° 671-2008-MTC/03 de fecha 02 de setiembre de 2008, y como consecuencia de dicha FUSION, se ha convertido a su vez en titular de dicho derecho, mediante el acto de transferencia, conforme a lo establecido en los instrumentos respectivos, los cuales se encuentran debidamente inscritos en las Partidas Registrales correspondientes a cada una de las empresas en mencion (...)"; Que, la empresa concesionaria adjunto al escrito de registro P/D N° 074841, MORDAZA de la escritura publica de fusion por absorcion, aumento de capital y modificacion de estatutos que otorgaron las empresas MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L y CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L. de fecha 22 de marzo de 2013, asi como la MORDAZA de la Partida Electronica N° 11547944 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA - Sede MORDAZA, correspondiente a la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., la cual en su Asiento B 00006 establece que "(...) Por Escritura Publica del 22/03/2013 (...), se aprobaron los siguientes acuerdos: (...); 2) FUSIONAR la sociedad del rubro en calidad de ABSORBIDA con MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L., empresa inscrita en la Partida Electronica N° 12192727 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, en calidad de empresa ABSORBENTE. En consecuencia, la sociedad del rubro se extinguira sin liquidarse. Fecha de entrada en vigencia de la Fusion: 18/01/2012 (...)". Cabe precisar que la referida escritura publica fue inscrita tambien en el asiento B0001 de la Partida Electronica N° 12192727 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA - Sede MORDAZA, correspondiente a la empresa MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que, "Los derechos otorgados por el Estado en los articulos anteriores son intransferibles, salvo previa autorizacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que: "(...) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio (...).

El Peruano Lunes 23 de junio de 2014

El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Asimismo, el presente articulo sera aplicable a los casos de reorganizacion societaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, con excepcion de la transformacion"; Que, el primer parrafo de la clausula Decima del contrato de concesion suscrito por la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial N° 671-2008-MTC/03, establece que "LA CONCESIONARIA no podra ceder la posicion contractual derivada del presente Contrato, ni podra transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de el se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganizacion societaria, con excepcion de la transformacion, sin la previa aprobacion expresa y por escrito de EL MINISTERIO (...)"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del citado contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General"; Que, la Ley General de Sociedades ­ Ley N° 26887, en la Seccion MORDAZA del Libro IV, ha senalado los tipos de reorganizacion de sociedades, considerando entre ellas a la transformacion, fusion, escision y otras formas de reorganizacion; Que, de acuerdo a lo senalado y documentacion presentada por la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., se advierte que incumplio con lo establecido en el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al haberse efectuado la fusion por absorcion entre la concesionaria en calidad de absorbida y la empresa MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L. en calidad de absorbente, que conllevo la transferencia de la concesion unica otorgada por Resolucion Ministerial N° 671-2008-MTC/03 y del respectivo contrato de concesion, sin la aprobacion previa de este Ministerio, originando la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas y lo previsto en las clausulas Decima y Decima Octava del contrato de concesion suscrito por la citada empresa; Que, en tal sentido, considerando que el acuerdo de fusion por absorcion celebrada entre las empresas MULTISERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SATELITAL E.I.R.L. y CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., entro en vigencia el 18 de enero de 2012, la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion se configuro en dicha fecha; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la clausula Vigesima del contrato de concesion unica establece que la cancelacion de la inscripcion del servicio registrado se producira de pleno derecho, "Cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas. En caso incurra en alguna de las causales de cancelacion, establecidas en el presente numeral, para alguno de los SERVICIOS REGISTRADOS, perdera el derecho otorgado para prestar dicho servicio, siendo suficiente para tal efecto una comunicacion escrita de EL MINISTERIO"; Que, mediante Informe N° 422-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion unica suscrito por la empresa CORPORACION PERUANA DE IMAGEN SATELITAL S.R.L., de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 51° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el articulo 117° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el literal a) del numeral 18.01 de la clausula Decimo Octava del contrato de concesion unica; por lo que, corresponde: i) declarar resuelto de pleno derecho al 18 de enero de 2012 el citado contrato de concesion, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 671-2008MTC/03, quedando sin efecto la citada resolucion, y ii)