Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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respecto de la obligacion que tienen las municipalidades provinciales del MORDAZA en lo referente a la ratificacion de ordenanzas distritales, precisando que dicha obligacion radica en la uniformizacion de las exigencias distritales en el ambito provincial a efectos que estas guarden correspondencia con las establecidas en el MORDAZA legal vigente de alcance nacional. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6), concordante con ello se aprobo la Ordenanza Nº 1698, MORDAZA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones, otorga al SAT la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en atencion a la facultad otorgada, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 1533, publicada el 27.06.2011, la cual dispuso que el plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), es hasta el ultimo dia habil del mes de junio del ano. Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 06492014-0600-SG/MSI del 30 de noviembre de 2014, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ingreso su solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 372-MSI, que aprueban los derechos por la tramitacion de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, la que fuera inicialmente presentada el 30 de junio de 2014 , mediante Oficio Nº 0415-2014-0600-SG/MSI,. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, asi como lo previsto en el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades que establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia, en el caso de la Provincia de MORDAZA, correspondera al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML) pronunciarse respecto de aquellos procedimientos y/o servicios prestados en exclusividad, respecto de los cuales se determinen un derechos de tramite (tasa) verificando que el costo de dichos procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el MORDAZA respondan al costo del servicio a brindarse, teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente, los lineamientos dados por los entes rectores sobre la materia y los sustentos enviados por la Municipalidad. Que, el Servicio de Administracion Tributaria de la MML, dentro de sus competencia ha procedido a la evaluacion la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 372-MSI, que aprueba los derechos de tramite de los Procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el MORDAZA, teniendo en cuenta para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 1533 y la Directiva N° 001-006-0000015, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N° 003-2010-PCM-SGP, la Ley Nº 27444, Ley N° 28976, Ley Nº 29090, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, entre otras normas vigentes, teniendo en cuenta sus competencias, verificando que los costos de los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad respondan al costo del servicio, teniendo en cuenta las normas vigentes, los sustentos para el establecimiento de los montos de los derechos de tramite conforme lo previsto en la MORDAZA en ratificacion, respecto del cual el Area Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Juridicos del SAT de la MML ha emitido el Informe Tecnico Legal N° 266-181-000000108 de fecha 05.12.2014, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Es competencia del SAT emitir opinion tecnica respecto de las solicitudes de ratificacion de los derechos de tramitacion relacionados a procedimientos y servicios

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

prestados en exclusividad, contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobado por la Ordenanza N° 372-MSI, evaluando que su costo responda al costo del servicio, teniendo en cuenta el MORDAZA legal vigente: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28976, Ley MORDAZA de Licencia de funcionamiento; Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; D.S. Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el MORDAZA, entre otras normas aplicables al caso. 2. El establecimiento y exigencia de los requisitos, calificaciones, plazos o cualquier otro aspecto de los procedimientos y/o servicios brindados con exclusividad, incluidos en el Anexo de la Ordenanza N° 372-MSI, es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital, debiendo verificar que los MORDAZA determinado conforme al MORDAZA legal vigente, correspondiendo su revision a los entes competentes, entre ellos el INDECOPI (Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas). 3. Mediante el presente informe, se emite pronunciamiento favorable respecto de 138 derechos de tramite relacionados a 99 procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe del SAT, el cual formar parte integrante del presente Dictamen, cuyos tramites y derechos han sido aprobados en la Ordenanza Nº 372-MSI por la Municipalidad Distrital de San Isidro; luego de haberse verificado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente en cuento responde al costo que incurre la municipalidad en la prestacion del servicio. 4. No se emite pronunciamiento favorable respecto de los siguientes procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad, contenidos en el Anexo de la de Ordenanza Nº 372-MSI: 02.04 Emision de plano catastral para acumulacion, subdivision o inmatriculacion de un predio ante la SUNARP. S02.01 Emision de hoja informativa catastral MORDAZA 03.13 Certificado de conformidad de obra en area de uso publico (pago de derecho de tramite solo en caso de Telecomunicaciones). 4.38 Licencia de funcionamiento con ITSE basica Ex Ante 4.39 Autorizacion conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE basica Ex Ante y elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio 04.40 Licencia de Funcionamiento con ITSE detalle con sus 10 tramos 04.41 Autorizacion conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE de detalle y elemento de publicidad exterior y/o toldo con anuncio con sus 10 tramos 04.42 Licencia de funcionamiento con ITSE de multidisciplinario 04.43 Autorizacion conjunta de licencia de funcionamiento con ITSE de Multidisciplinario y elemento de publicidad exterior y /o toldo con anuncio 04.47b Modificacion de giro y/o area de las autorizaciones y/o licencias ITSE Basica Ex Ante 04.49 Autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior que requieren informe de calificacion de condiciones estructurales e instalaciones electricas por especialista 04.49 a) Anuncio Simple 04.49 b) Anuncio Luminoso o MORDAZA 04.58 Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones Basica (EX POST ) - a solicitud de parte 04.59 Inspeccion Tecnica de Seguridad en Edificaciones Basica (EX ANTE ) - a solicitud de parte 04.60 Inspeccion tecnica de seguridad (de detalle) a solicitud de parte con sus 10 tramos. 04.05 Duplicado de Certificado de ITSE 08.02 Duplicado de Carnet de Sanidad Ello debido a que no se encuentran conforme a las disposiciones tecnicas y/o legales vigentes. 5. Los costos que sustentan los derechos de tramite consignados en el Anexo A del presente informe han