Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1013-2014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 1 de enero de 2015: a) Convertir la Sala de Derecho Constitucional de Chiclayo, en 3º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, la cual tendra competencia exclusiva en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. b) La 1º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, tendra competencia exclusiva en los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. c) La 2º Sala Laboral Permanente de Chiclayo, asumira competencia exclusiva en los procesos comprendidos bajo la Nueva Ley Procesal de Trabajo. d) Convertir la Sala Laboral Transitoria de Chiclayo, en Sala Laboral Transitoria Liquidadora de expedientes de la Ley N° 26636. Articulo Segundo.-Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del MORDAZA, en 5º Juzgado Civil del MORDAZA, Corte Superior de Justicia del Cusco. Articulo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de enero de 2015, el Juzgado de Derecho Constitucional de MORDAZA, en 3º Juzgado Civil Permanente de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Articulo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA adopten las medidas administrativas correspondientes, a fin de dar cumplimiento a la presente resolucion administrativa. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1180764-17

totales registrados durante el periodo de enero a octubre fueron de 1,936 expedientes, siendo el avance de meta promedio del 48%, porcentaje muy por debajo del avance ideal del 82% que debe presentarse al mes de octubre de cada ano. Asimismo, la carga procesal proyectada de dichas MORDAZA Civiles seria de 1565 expedientes en promedio para cada una, lo cual evidencia una situacion de "subcarga" procesal, debido a que la carga procesal minima de una Sala Civil es de 1950 expedientes. c) La 1° y 2° MORDAZA Laborales Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, registran una carga inicial de 3513 expedientes, lo cual representa aproximadamente el 50% de la carga procesal total de 6983 expedientes al mes de octubre del presente ano; no obstante, que en dicho mes resolvieron 3317 expedientes, obteniendo con ello un avance de meta promedio del 79%, porcentaje muy proximo al 82% de avance meta ideal al mes de octubre. Asimismo, la carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente ano, correspondiente a dichas MORDAZA Laborales, seria de 3921 expedientes en promedio, cantidad que es superior a la carga procesal MORDAZA de 3570 expedientes establecida para las MORDAZA Laborales, evidenciandose por tanto una situacion de "Sobrecarga", por lo que se requeriria de una Sala Laboral adicional que apoye en la descarga procesal de expedientes de las referidas MORDAZA Laborales de Chiclayo. d) La situacion de "subcarga" en las MORDAZA Civiles y la "sobrecarga" en las MORDAZA Laborales del mismo distrito, se revertiria al convertir la Sala de Derecho Constitucional en Sala Laboral Permanente de Chiclayo, redistribuyendo su carga a las MORDAZA Civiles Permanentes. e) Mediante Resolucion Administrativa Nº 296-2014CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, se asigno una Sala Laboral Transitoria, para el apoyo en la descarga procesal de las MORDAZA Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. f) En la Corte Superior de Justicia del MORDAZA existe un Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo ubicado en la Provincia del MORDAZA, cuya carga inicial del presente ano es de 353 expedientes, lo cual representa el 46% de la carga procesal de 769 expedientes que registra al mes de octubre del presente ano. Asimismo, se observa que dicho organo jurisdiccional tendria a diciembre del presente ano un ingreso proyectado de 590 expedientes, cifra muy inferior al estandar de 650 expedientes, correspondiente un organo jurisdiccional de esta especialidad. Por otro lado, en la referida Corte Superior existen cuatro (4) Juzgados Civiles Permanentes, que registran una carga inicial de 1499 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de anos anteriores, observandose que dichas MORDAZA Civiles tendria al mes de diciembre del presente ano una carga procesal proyectada de 2950 expedientes, lo cual seria un promedio de 738 expedientes para cada una de estas cuatro (4) MORDAZA Civiles, lo cual evidencia una situacion de "sobrecarga" procesal, en virtud que la carga procesal MORDAZA para una Sala Superior de esta especialidad es de 680 expedientes; por lo que se recomienda que el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del MORDAZA se convierta en 5° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. g) El Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha logrado durante el mes de octubre del presente ano un avance de meta del 107%, quedando una minima carga procesal pendiente de 89 expedientes al referido mes. Por otro lado, en la misma Corte Superior existen dos Juzgados Civiles Permanentes y un Juzgado Civil Transitorio, ubicados en la Provincia de MORDAZA, los cuales tendrian al mes de diciembre del presente ano una carga procesal proyectada total de 3321 expedientes, lo cual representa 1107 expedientes en promedio para cada juzgado, que evidencia una situacion de "sobrecarga" procesal, debido a que la carga procesal MORDAZA para los juzgados de esta especialidad es de 680 expedientes; razon por la cual seria conveniente que el Juzgado de Derecho Constitucional de MORDAZA se convierta en 3º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. Octavo. Que el articulo 82°, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional, asi como la adopcion

Designan integrante del Colegiado "D" de la Sala Penal Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 417-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 937-2014-MC-SPN, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en merito a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha