Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aerea del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de MORDAZA, del 20 al 28 de febrero de 2015, a fin participen en el Comite XV del Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas. Articulo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1181779-1

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas
DECRETO SUPREMO Nº 356-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se aprobo el Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias, se regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, con la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del articulo 3 del precitado Decreto Legislativo senala que el personal de la salud esta compuesto por los profesionales de la salud y personal tecnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1162 se incorporo como profesionales de la salud al quimico que presta servicios en el MORDAZA asistencial de la salud y al tecnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensacion economica que se otorga al personal de la salud es anual y esta compuesta por la valorizacion principal, la valorizacion ajustada y la valorizacion priorizada; Que, el literal a) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorizacion ajustada por bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atencion del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras

entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, el literal b) del numeral 8.2 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorizacion ajustada por Bonificacion por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atencion I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del referido Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejara de percibir la referida bonificacion, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino; Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del articulo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignacion a las bonificaciones por puestos de responsabilidades jefaturales de departamento o servicio y en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y estas estan sujetas a evaluacion periodica; Que, el numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece que la valorizacion priorizada se asigna al puesto de acuerdo a situaciones excepcionales y particulares relacionadas con el desempeno en el puesto por periodos mayores a un (1) mes y se restringe al tiempo que permanezcan las condiciones de su asignacion; considerandose dentro de esta modalidad, entre otros, a las valorizaciones priorizadas por MORDAZA Alejada o de Frontera, y por Atencion Primaria de Salud; Que, a traves de los Decretos Supremos N° 2232013-EF y N° 286-2013-EF, se aprobaron, entre otros, la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud, y para el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo Nº 1153; Que, con Decreto Supremo N° 128-2014-EF se aprobo el monto mensual de la valorizacion principal y de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud para los profesionales de la salud quimico que prestan servicios en el MORDAZA asistencial de la salud, asi como para los tecnicos especializados de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, modificado por el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1162; Que, mediante el Decreto Supremo N° 226-2014-EF se aprobo, entre otros, el monto de la valorizacion priorizada por MORDAZA alejada o de frontera, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del MORDAZA referido Decreto Legislativo N° 1153; Que, ademas, con Decreto Supremo N° 015-2014SA, se aprobaron los criterios tecnicos para identificar los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, o los establecimientos que MORDAZA sus veces en las otras entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N° 1153, ubicados en zonas alejadas o de frontera; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 544-2014MINSA, se aprobo el listado de establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153 y el Decreto Supremo N° 015-2014-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-SA el Ministerio de Salud aprobo los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignacion de las bonificaciones por puestos de responsabilidades jefaturales del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencion y en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, asi como las condiciones para la entrega de la valorizacion priorizada por atencion en servicios criticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1153;