Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

"Ano de la promocion de la industria responsable y del compromiso climatico" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru"

Monto Total

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Fecha de calculo de la deuda2

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Jefatura de la Oficina de Administracion (Sello y Firma) La notificacion de la presente orden de pago surte efecto desde el dia habil siguiente de su recepcion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 106° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

De conformidad con los Articulos 132° y 136° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013EF y de acuerdo a lo senalado en el Articulo 12° del Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD, se deja a salvo el derecho del deudor tributario a interponer recurso de reclamacion contra la presente Orden de Pago ante la Oficina de Administracion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, para lo cual se requiere acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria materia de reclamacion. El plazo para la interposicion del indicado recurso es de veinte (20) dias habiles contados desde el dia habil siguiente a la notificacion de la orden de pago recurrida. Contra la denegatoria del recurso de reclamacion procede la interposicion del recurso de apelacion ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion que resuelve la reclamacion, de conformidad con lo senalado en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014-OEFA/CD y los Articulos 143°y 146º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

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Con posterioridad a la fecha de calculo de la deuda indicada, esta sera actualizada conforme al Articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias. Cualquier pago realizado por el periodo/tributo con posterioridad a dicha fecha, sera imputado al valor emitido.