Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

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1. Por el Servicio de Agua Potable T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor 2. Por el Servicio de Alcantarillado T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta final de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a SEDAPAR S.A. para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotacion e inversion eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende basicamente los aspectos contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que seran aplicados por SEDAPAR S.A. Dicha evaluacion ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, asi como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el MORDAZA local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES.De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del articulo 3° de la Ley N° 273323, y los articulos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Formula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestion aplicables a las EPS. Asimismo, el articulo 30º de la Ley Nº 263385 senala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. Por otro lado, el articulo 85º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 263386 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS. Segun la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0612011-SUNASS-CD las EPS podran acceder a una Tarifa Basica y/o una Tarifa Condicionada. III. IMPACTO ESPERADO: La aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestion y costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la poblacion atendida. A la EPS, debido a que su aplicacion debe coadyuvar a su sostenibilidad economica y viabilidad financiera; a la poblacion, porque esta se beneficiara del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

Los incrementos tarifarios del MORDAZA ano regulatorio (de 12,8% en agua potable y 7,4% en alcantarillado) seran destinados a cubrir: i) los costos de operacion y mantenimiento de la EPS, ii) los costos de inversion de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) la gestion de riesgos de desastres y adaptacion al cambio climatico, de acuerdo a lo senalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario sera aplicado solo a los usuarios de la clase Residencial. B. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE - RESTO DE LOCALIDADES 1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,085) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al ano 1 Tarifa media que corresponde al ano 2 Tarifa media que corresponde al ano 3 Tarifa media que corresponde al ano 4 Tarifa media que corresponde al ano 5 Tasa de crecimiento del Indice de Precios al por Mayor 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,074) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD. Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley General de Servicios de Saneamiento. Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 2 FORMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020, MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE Y SUS CONDICIONES DE APLICACION A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE - LOCALIDAD DE MORDAZA METROPOLITANA 1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,128) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,074) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )

Los incrementos tarifarios del MORDAZA ano regulatorio (de 8,5% en agua potable y 7,4% en alcantarillado) seran destinados a cubrir: i) los costos de operacion y mantenimiento de la EPS, ii) los costos de inversion de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) la gestion de riesgos de desastres y adaptacion al cambio climatico, de acuerdo a lo senalado en el estudio tarifario. El incremento tarifario sera aplicado solo a los usuarios de la clase Residencial. C. CONDICIONES DE APLICACION DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificacion por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestion base previstas autoriza a SEDAPAR S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la formula tarifaria. Los incrementos tarifarios base establecidos en el ano 2 se aplicaran en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al termino del primer ano regulatorio. La EPS podra acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes anos del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada ano.