Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

"Ano de la promocion de la industria responsable y del compromiso climatico" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Peru"

DOCUMENTACION SOLICITADA (Marque los documentos solicitados)1 1 Registro de ventas e ingresos

2

Libro Diario

3

Libro Mayor

4

Libro MORDAZA y Bancos

5

Detalle de facturacion entre empresas vinculadas

6

Papeles de trabajo de liquidacion de impuestos mensuales

7

Declaraciones Juradas Mensuales - PDT 621 (Formato SUNAT)

8

Ficha RUC actualizada

9

Certificado de operacion minera actualizado emitido por el Ministerio de Energia y Minas

10

MORDAZA simple de poderes actualizados del representante legal

11

Original fedateado y MORDAZA simple del DNI del representante legal

12

Informes y analisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias

En caso de llevar los libros y registros mencionados en formato electronico, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y, normas modificatorias, debera entregar adicionalmente MORDAZA de los archivos en formato texto (.txt) y en un medio de soporte informatico (USB, CD u otros).

Fecha de exhibicion y/o MORDAZA de documentos2

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Hora

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Lugar

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Domicilio Fiscal

Jefatura de la Oficina de Administracion (Sello y Firma)

Observaciones:

Conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final del Procedimiento de Recaudacion y Control del Aporte por Regulacion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2014 OEFA/CD, debidamente concordado con el Articulo 106° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la notificacion del presente requerimiento surte efecto al momento de su recepcion al tratarse de exhibicion de libros, registros y documentacion sustentatoria de operaciones de ventas e ingresos. En caso de incumplimiento de lo requerido, se aplicaran los Articulos 63°, 64°, 65°, 172° y 180° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, segun sea el caso, aplicandose las sanciones que correspondan conforme a lo establecido por el Numeral 5) del Articulo 177º de dicha norma. De acuerdo al primer parrafo del Articulo 141° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013- EF, no se admitira como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion, no hubiera sido presentado y/o exhibido.
1 2

Las fotocopias requeridas deberan ser presentadas debidamente refrendadas por el sujeto fiscalizado, o de ser el caso, por el representante legal. De conformidad con el Articulo 62° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el plazo para la exhibicion y/o MORDAZA de documentos no debe ser menor a dos (2) dias habiles. En caso se trate de la MORDAZA de informes y analisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias el plazo para su MORDAZA no debe ser menos de tres (3) dias habiles.

1181776-1