Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Limite Inferior de la Banda, sea menor o igual al 15%, mayor al 15%, o resulte positivo, en cada caso. Interesa mencionar que estos nuevos limites modificaron temporalmente los limites fijados en la MORDAZA disposicion transitoria del Decreto de Urgencia 083-2010; Que, el Articulo 6° del citado DU 005, establecio que la referida actualizacion excepcional se efectuaria dentro de los siguientes tres (3) dias habiles de su entrada en vigencia y posteriormente el ultimo dia jueves del mes de diciembre de 2014 y el ultimo dia jueves de los meses de febrero, MORDAZA y junio de 2015. En cumplimiento del citado DU 005, mediante Resolucion Osinergmin N° 0882014-OS/GART, se fijo la Banda de Precios para el GLP Envasado y el Diesel B5 para uso vehicular, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el miercoles 26 de noviembre hasta el miercoles 24 de diciembre de 2014; Que, mediante Oficio Multiple Nº 1122-2014-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 22 de diciembre de 2014. En dicha reunion, Osinergmin informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los Precios de Paridad de Importacion (PPI) o Precio de Paridad de Exportacion (PPE); De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 644-2014-GART. Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente: Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1,47 6,81 8,95 6,55 LI 1,41 6,71 8,85 6,45

El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban la suscripcion del Convenio entre el OSITRAN y la Oficina de Servicios para Proyectos de la Organizacion de las Naciones Unidas - UNOPS, para el encargo a UNOPS del MORDAZA de seleccion para la contratacion de la Supervision de Estudios de Ingenieria y Ejecucion de Obras del MORDAZA Aeropuerto Internacional de Chinchero - MORDAZA
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 160-2014-GG-OSITRAN MORDAZA, 23 de diciembre de 2014 VISTOS: La Nota N° 953-2014-GSF-OSITRAN de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion; los Informes Nros. 1252014-LOGISTICA-OSITRAN y 157-2014-LOGISTICAOSITRAN y los Memorandos Nros. 1512-14-GAFOSITRAN, N° 1678-14-GAF-OSITRAN y la Nota N° 451-14-GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Informe N° 115-14-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Nota N° 008-14-AGDPRA-GG-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras por parte del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 0352001-PCM, senala que las empresas supervisoras que realicen las tareas de supervision seran seleccionadas previamente por OSITRAN, de acuerdo al procedimiento administrativo de seleccion establecido en el mismo; Que, el Texto Unico Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 031-2012-CD-OSITRAN, establece los procedimientos que OSITRAN debera seguir para contratar empresas supervisoras; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Contratacion de Empresas Supervisoras, tanto en el caso que OSITRAN contrate con recursos publicos como en el caso que lo haga con recursos privados, podra encargar directamente, el MORDAZA de seleccion a otra entidad gubernamental o a organismos internacionales; dicha decision debera emitirse a traves de una Resolucion de Gerencia General, la cual debera estar debidamente motivada; Que, el 21 de MORDAZA de 2008, se suscribio el Acuerdo entre la Organizacion de las Naciones Unidas y la Republica del Peru para el establecimiento de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas ­ UNOPS en MORDAZA, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 029-2009-RE, el 27 de MORDAZA de 2009, incorporandolo asi a nuestro ordenamiento juridico. Dicho Acuerdo contiene las condiciones basicas bajo las cuales UNOPS brinda asistencia sin fines de lucro al Gobierno, en sus esfuerzos para lograr un desarrollo humano sostenible de conformidad con los programas y prioridades nacionales de desarrollo; Que, con Nota Nº 953-2014-GSF-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2014, la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion remitio a la Gerencia de Administracion y Finanzas los Terminos de Referencia para la contratacion

Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 25 de diciembre de 2014 hasta el miercoles 25 de febrero de 2014. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 644-2014-GART, Nº 399-2012-GART y Nº 596-2014-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA REVOLO MORDAZA Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Gerente (e) 1181643-1