Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2014 (25/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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El Peruano Jueves 25 de diciembre de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reubican, a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio del mismo ano, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, como 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 410-2014-CE-PJ MORDAZA, 10 de diciembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 977-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 160-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la actual Oficina de Productividad Judicial, respecto a la solicitud de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, efectuada mediante Oficio N° 634-2014-P-CSJ-LE/ PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se establecen normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2452014-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA de 2014, dispone que la Comision Nacional de Productividad Judicial tiene bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal.

Quinto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Oficio N° 634-2014-P-CSJLE/PJ de fecha 21 de noviembre de 2014, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este solicita la asignacion de un juzgado penal transitorio para el distrito de Ate, debido a la sobrecarga que soportan el 2° Juzgado Penal y 1° Juzgado Penal Transitorio de dicho distrito. Setimo. Que mediante Informe N° 155-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial ha evaluado la propuesta presentada, informando lo siguiente: 1) Al mes de setiembre del presente ano, se observa que la carga procesal de los dos juzgados penales de Ate, Distrito Judicial de MORDAZA Este, es de 3,594 expedientes, lo que evidencia una situacion de "sobrecarga", ya que el promedio de aproximadamente 1,797 expedientes supera a la carga MORDAZA anual de 850 expedientes que puede soportar un juzgado penal para resolver 500 expedientes anuales. Ademas, la carga procesal proyectada de 4,002 expedientes indicaria que se requieren como minimo de cinco (5) juzgados penales. 2) De otro lado, se observa que el total de ingresos registrados al mes de setiembre de este ano de los once (11) juzgados penales - reos libres de Independencia, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, ascendio a 2,998 expedientes, lo cual corresponde al 69 % de la carga procesal, que en la mayoria de los casos se debe al bajo nivel resolutivo de ejercicios anteriores mas no a los ingresos presentados en ese periodo. A ello debe considerarse que un juzgado penal - reos libres para producir un estandar de 550 expedientes anuales, requiere una carga minima de 715 expedientes por juzgado penal; por lo que el ingreso promedio anual estimado de 362 expedientes, evidencia una situacion de "subcarga". Ademas, mediante Resolucion Administrativa N° 309-2014-CE-PJ se dispuso la conversion del 9° Juzgado Penal - Reos Libres de Independencia a 9° Juzgado Penal - Reos Carcel del mismo distrito, a partir del 1 de noviembre de 2014. 3) En ese sentido, y luego de la evaluacion efectuada, se recomienda la reubicacion del Juzgado Penal Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, como 3° Juzgado Penal Transitorio de Ate, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, ante el requerimiento apremiante de la asignacion de tres juzgados penales mas para ese distrito. Octavo. Que el articulo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de organos jurisdiccionales a nivel nacional; asi como la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 10082014 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio del mismo ano, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este, como 3° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Ate. Articulo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte redistribuya en forma equitativa y aleatoria los expedientes en tramite y en ejecucion pendientes del Juzgado Penal Transitorio de Independencia, que al 31 de diciembre de 2014, no tengan vista de causa senalada