Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2013 (16/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 16 de noviembre de 2013

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4. Presentar ademas a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del can, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. En concordancia con el Articulo 21 del D.S. 06 ­2002-S.A. 5. Declaracion Jurada del propietario de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 y su reglamento en los 3 (tres) anos anteriores al momento de adquisicion o tenencia del can. Articulo 16º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad a traves de la Jefatura de Medio Ambiente asignara a cada can un codigo unico de registro que servira para su identificacion y emitira el "Documento de Identidad Canina", al que se le denominara con las siglas "DIC", cuyo costo debera de incluirse en el Texto Unico de Servicios no Exclusivo y debera de ser portado por el propietario del can y mostrado cuando la autoridad se lo solicita. Articulo 17º.- El propietario del can por su cuenta y costo debera de adquirir distintivos moviles y permanentes para la identificacion de su can. El distintivo permanente sera de uso obligatorio para los canes de todas las razas, incluidos los considerados potencialmente peligrosos, en cumplimiento del Art. 09 del D.S. 06-2002-SA. 1. Distintivo Permanente: Implantacion de un microchip, el que podra realizarse en la Municipalidad, establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas. 2. Distintivo Movil: Siendo este un collarin con medalla para uso del can, donde en una placa metalica se consignara el numero de registro del DIC Documento de Identidad Canina y la razon social de la Municipalidad.

1. Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. 2. Contar con la Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. 3. Contar con la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de su profesion, quien sera responsable del control sanitario. 4. Contar con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. 5. Los centros de adiestramiento deberan contar con el informe favorable de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. 6. Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de proteccion como vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva contra la rabia. 7. Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higienico-sanitario como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse, asimismo deberan tener depositos para su alimento y agua. 8. Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, debiendo tomar las medidas correctivas. 9. Eliminar los residuos solidos de forma permanente y adecuada 10. Notificar cualquier zoonosis a las actividades de salud.

TITULO V DE LA IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA PARA LA TENENCIA DE CANES
Articulo 12º.- Creese el Registro Municipal de Mascotas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA el mismo que estara a cargo de la Jefatura de Medio Ambiente, en la cual los propietarios, responsables o tenedores de canes, registren de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, (los canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos de acuerdo a la normativa vigente). Articulo 13º.- El registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el distrito, a efectos estadisticos, sanitarios y epidemiologicos. El propietario de un can efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Articulo 14º.- El tramite de registro es obligatorio y gratuito el tiempo que lo determine la Jefatura de Medio Ambiente, siendo los requisitos de inscripcion en el registro municipal, los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. 01 MORDAZA del Documento de Identidad y/o carne de extranjeria del propietario o poseedor. 3. 01 MORDAZA de recibo de servicios (agua, luz, telefono), en la que se identifique de manera legible la direccion del propietario. 4. 01 MORDAZA del carne de vacunacion antirrabica actualizada del can u otros antecedentes veterinarios. 5. Ficha segun modelo en la que se detalle las caracteristicas fisicas del can. 6. Dos fotografias de cuerpo entero, a color y en fondo MORDAZA del can. Articulo 15º.- El tramite para obtener la licencia municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso estara a cargo de la Jefatura de Medio Ambiente y sera gratuito el tiempo que lo determine, en concordancia con la RM Nº 1776-2002-SA/DM y Art. 08-D.S 06-2002/SA., presentandose los siguientes requisitos: 1. MORDAZA del registro municipal de mascota (DIC). 2. Certificado o MORDAZA de aptitud psicologica del propietario, expedido por un psicologo colegiado y habil en el ejercicio de su profesion. En concordancia con el Art. 04 de la Ley 27596 Regimen Juridico de canes. 3. Contratar una poliza de seguros de responsabilidad civil. (por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado). En concordancia con el Articulo 29 del D.S. 06 ­2002-S.A. la misma que debera mantenerse actualizada. Los propietarios que no puedan contratar la mencionada poliza de seguro, puedan presentar ante la Municipalidad una Declaracion Jurada, mediante el cual se comprometen a asumir la responsabilidad por los danos que pueda ocasionar el can en la integridad fisica de las personas.

TITULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES
Articulo 21º.- Danos a personas o animales 1. Cuando se acredite fehacientemente que un can con o sin dueno o poseedor, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos, desde el momento en que se produjo la mordedura, el mismo que podra ser realizado en organos dependientes de la municipalidad u otros, en concordancia con la NTS Nº 052MINSA/DGSP-V.01 aprobada con R.M. 981-2006/MINSA. 2. Concluido el periodo de observacion, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitira un informe sobre la evolucion de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediendose a notificar a las personas afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. 3. En concordancia con el articulo 1979 del Codigo Civil Peruano el dueno de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el dano que este cause, aunque se MORDAZA perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero. 4. Cuando se determine que un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales sera sacrificado, entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica por un plazo superior a 15 dias, procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles.

TITULO VIII CONTROL POBLACIONAL
Articulo 23º.- Implementese la Clinica Veterinaria Municipal para poner al servicio de la poblacion un servicio veterinario adecuado a fin de garantiza la salud y el bienestar de la poblacion canina y otras mascotas, en prevencion y atencion de la zoonosis, control e identificacion de la poblacion de canes. Articulo 26º.- Que por razones de salubridad y control de la poblacion de canes en el distrito de MORDAZA MORDAZA solo se debera tener como MORDAZA un (1) can por predio, considerandose cualquier exceso como infraccion y se procedera a la esterilizacion obligatoria de todos los canes. En las propiedades horizontales: edificios, condominios, viviendas multifamiliares y otros, la tenencia de canes se establecera en su reglamento interno; caso contrario, de no contar con el mismo o no especificar sobre la tenencia de