Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2013 (16/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 16 de noviembre de 2013

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CONDICIONES PARA LA APROBACION AUTOMATICA Que el manifiesto de carga no cuente Manifiesto de carga con registro de fecha y hora de llegada. Que la mercancia no se encuentre RECTIFICACION en abandono legal y no se solicite la DE DATOS Documento de rectificacion de: transporte 1. Descripcion de mercancia. 2. Consignatario. 3. Bultos a menos. Que el manifiesto de carga no cuente INCORPORACION Documento de con registro de fecha y hora del transporte termino de la descarga. Documento de Que el manifiesto de carga no cuente ANULACION con registro de fecha y hora de transporte llegada. SER MORDAZA DE DOCUMENTO

6. La solicitud de rectificacion se transmite en forma electronica, de acuerdo al Procedimiento Especifico de Teledespacho INTA-PE.00.02 o se presenta fisicamente de acuerdo a lo senalado en el presente procedimiento. 7. La Administracion Aduanera puede rectificar de oficio, MORDAZA, durante o con posterioridad al despacho, la informacion del manifiesto de carga y de las OAM. 8. El OCE tramita las solicitudes de rectificacion del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado segun lo previsto en la seccion VII del presente procedimiento, hasta MORDAZA de la salida de la mercancia del punto de llegada, siempre que no se MORDAZA dispuesto accion de control alguna sobre esta. Tratandose del manifiesto de carga de salida y consolidado, las solicitudes de rectificacion se tramitan dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino del embarque o de la fecha de salida del medio de transporte si este no cuenta con carga embarcada. 9. Para realizar notificaciones por medios electronicos, la Administracion Aduanera deposita en el Buzon SOL el documento en el cual consta el acto administrativo u otro acto que desea notificar tales como los requerimientos para la MORDAZA de documentacion sustentatoria asi como tambien los actos resolutivos procedentes. La citada notificacion surte efectos el dia habil siguiente a la fecha del deposito del documento en el Buzon SOL. La Administracion Aduanera puede notificar por medios electronicos siempre que el OCE cuente con la clave "SUNAT Operaciones en Linea" (SOL). 10. La MORDAZA fisica de las solicitudes de rectificacion del manifiesto de carga y de las OAM se realiza a traves de los formularios senalados en los anexos 1, 2 y 3 del presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A. RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO, DESCONSOLIDADO Y DE LAS OAM A.1 La SER del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado en las intendencias de aduana de Paita, Salaverry, Chimbote, Maritima del Callao, MORDAZA, Mollendo e Ilo. 1. A traves de la SER del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado, el OCE tramita las rectificaciones senaladas en los incisos a), b), c) y e) del numeral 2 de la Seccion VI del presente procedimiento. La SER referida al inciso d) del numeral 2 de la Seccion VI del presente procedimiento se tramita a traves de la MORDAZA de un expediente. 2. La SER se resuelve en forma automatica o con evaluacion previa denominandose a esta MORDAZA SEP. 3. La SER relativa a errores de datos puede estar referida a mas de un MORDAZA del mismo manifiesto o documento de transporte. El OCE puede anular la SER siempre que esta se encuentre pendiente de atencion y en estado "generada". 4. La transmision de la SER es rechazada por el SIGAD cuando: a) El documento de transporte se encuentre datado. b) El documento de transporte se encuentre con una accion de control extraordinaria vigente. c) El documento ya cuente con una SEP vinculada al mismo documento de transporte y siempre que se encuentre en cualquiera de los siguientes estados: "generada", "notificada" o "en evaluacion". En estos casos el SIGAD comunica al OCE el motivo del rechazo para su correccion y reenvio de la informacion de corresponder. 5. Si el documento de transporte se encuentra datado, previamente debe solicitarse la rectificacion de la declaracion aduanera de mercancias. De resultar procedente la Administracion Aduanera realiza de oficio la rectificacion del manifiesto de carga de ingreso o desconsolidado. 6. El OCE podra generar una nueva SER vinculada al mismo manifiesto o documento de transporte segun corresponda en tanto no exista una SEP pendiente de atencion en los siguientes estados: "generada", "en evaluacion" o "notificada". MORDAZA de atencion de la SER con aprobacion automatica 7. La aprobacion automatica de la SER se efectua bajo las condiciones senaladas en el siguiente cuadro:

8. El transportista principal puede solicitar electronicamente la rectificacion de cualquier MORDAZA del manifiesto de carga de ingreso que ha numerado y de los documentos de transporte correspondientes a ese manifiesto, incluso los que corresponden al transportista MORDAZA, siempre que cumpla las condiciones senaladas en el numeral anterior. 9. El transportista MORDAZA solo puede solicitar electronicamente la rectificacion de datos de los documentos de transporte que ha transmitido, siempre que cumpla las condiciones senaladas en el numeral 7 de la presente seccion del procedimiento. En los demas casos la solicitud de rectificacion debe tramitarla a traves del transportista principal. MORDAZA de atencion de la SEP 10. La SER que no cumpla las condiciones para su aprobacion automatica es calificada como de evaluacion previa (SEP). 11. Cuando la SER de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos de aprobacion automatica y de evaluacion previa, esta es calificada como SEP. 12. Una vez generada la SEP, el SIGAD comunica al OCE para que en el plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de generada su solicitud presente la documentacion sustentatoria prevista de manera referencial en el Anexo 4 del presente procedimiento, segun corresponda; sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. 13. De no presentarse la documentacion sustentatoria dentro del plazo indicado, la SEP se considera como no generada y se anula de forma automatica pasando al estado de "anulada". 14. Una vez presentado el expediente, este es asignado a un funcionario aduanero para su evaluacion, quien previamente procede a vincular dicho expediente con la SEP transmitida a traves del MORDAZA del Funcionario Aduanero, luego de lo cual el SIGAD actualiza el estado de la SEP a "en evaluacion". 15. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentacion complementaria, podra notificar al OCE a traves del Buzon SOL, otorgandole un plazo no menor de tres (3) dias habiles para su presentacion. Una vez efectuado el requerimiento el SIGAD actualiza el estado de la SEP a "notificada". 16. Presentada la documentacion complementaria requerida, el funcionario aduanero procede a vincular el MORDAZA expediente con la SEP a traves del MORDAZA del Funcionario Aduanero, procediendo a actualizar manualmente el estado de la SEP a "en evaluacion". 17. El funcionario aduanero evalua la SEP y resuelve dentro del plazo de tres (3) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la documentacion complementaria, procediendo a registrar los cambios de corresponder y el estado de la SEP con las siguientes opciones: "Procedente", "Procedente en Parte" o "Improcedente". 18. En caso que la SEP resulte improcedente o procedente en parte, el funcionario aduanero designado elabora el informe y el proyecto de resolucion y/o notificacion, remitiendolos al jefe del area para su aprobacion y posterior notificacion al interesado. 19. Cuando el OCE incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido y transcurren mas de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de dicho requerimiento, el funcionario aduanero elabora el informe y proyecto de resolucion y/o notificacion, remitiendolos al jefe del area para su aprobacion y posterior notificacion al interesado, actualizando el estado de la solicitud a "tramite en abandono". A.2 La SER de las operaciones asociadas al manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado en las