Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2013 (16/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 17.10.2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 139º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento Especifico "Rectificacion del Manifiesto de Carga y Operaciones Asociadas" INTA-PE.09.02 (version 5), que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto el Procedimiento Especifico "Rectificacion de Errores e Incorporacion de Documentos de Transporte al Manifiesto de Carga" INTA-PE.09.02 (version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5582010/SUNAT/A. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 9.12.2013, excepto para la jurisdiccion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao en la cual entrara en vigencia el 3.2.2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA Y OPERACIONES ASOCIADAS CODIGO : INTA-PE.09.02 VERSION : 5 I. OBJETIVO Establecer las actividades a realizarse en las intendencias de aduana de la Republica para el registro y tramite de la rectificacion del manifiesto de carga y operaciones asociadas. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, transportistas o sus representantes en el MORDAZA, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, e instituciones y personas que intervienen en el procedimiento aplicable al manifiesto de carga. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la Republica, del Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion (INSI) y del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) y del personal de las citadas intendencias. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Buzon SOL.- Es la seccion ubicada dentro de "SUNAT Operaciones en Linea" donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificacion, asi como las comunicaciones de MORDAZA informativo. OAM.- Operaciones asociadas al manifiesto de carga que estan constituidas por la informacion de la fecha de llegada, el termino de la descarga, la nota de tarja, el ingreso de carga al almacen, la tarja al detalle, el termino del embarque y la relacion de bultos faltantes, sobrantes y actas de inventario. OCE.- Transportistas o sus representantes en el MORDAZA, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros. SER.- Solicitud electronica de rectificacion del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado.

El Peruano Sabado 16 de noviembre de 2013

SEP.- Solicitud electronica con evaluacion previa del manifiesto de carga de ingreso y desconsolidado. Transportista Principal.- Es aquel que traslada mercancias de diferentes companias transportistas y es responsable de la numeracion del manifiesto de carga, asi como de la informacion de los documentos de transporte que cada uno de los transportistas secundarios pueden ir transmitiendo al referido manifiesto. Transportista Secundario.- Es aquel que transmite sus documentos de transporte asociandolos al manifiesto de carga del transportista principal. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicado el 11.4.2001 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros aprobada, por Ley Nº 28008, publicada 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013. - Procedimiento General de Manifiesto de Carga, INTAPG.09, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 500-2010/SUNAT/A publicada el 29.8.2010 y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Cuando se mencione al "manifiesto de carga", comprende tanto al manifiesto de carga de ingreso y salida a cargo del transportista o su representante en el MORDAZA, como al manifiesto de carga consolidado y desconsolidado a cargo del agente de carga internacional. 2. Las solicitudes vinculadas a la rectificacion del manifiesto de carga comprenden la: a) Rectificacion de errores de datos del manifiesto de carga de ingreso y salida. b) Rectificacion de errores de datos del documento de transporte. c) Incorporacion de documentos de transporte al manifiesto de carga. d) Anulacion de manifiestos de carga. e) Anulacion de documentos de transporte. 3. La rectificacion de las OAM comprende las siguientes solicitudes: a) Rectificacion de la fecha y hora de llegada. b) Rectificacion de la fecha y hora del termino de la descarga. c) Rectificacion de datos de la nota de tarja. d) Rectificacion de datos del ingreso de carga al almacen ­ ICA. e) Rectificacion de datos de la tarja al detalle. f) Anulacion de la relacion de bultos faltantes o sobrantes y actas de inventario. g) Rectificacion del termino del embarque. 4. Las instituciones publicas o privadas que intercambien informacion de la fecha y hora de llegada, nota de tarja, termino de la descarga y termino del embarque con la SUNAT a traves de convenios u otros acuerdos, pueden modificar esta informacion a traves de los mecanismos previstos en dichos convenios o acuerdos. 5. En caso la Administracion Aduanera cuente con la informacion a que se hace referencia en el numeral precedente; el transportista o su representante en el MORDAZA puede solicitar la rectificacion de dichas OAM a traves de la MORDAZA de un expediente para la respectiva evaluacion por parte del funcionario aduanero.