Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2013 (16/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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· MORDAZA Especialidad Profesional de Educacion, mencion: Investigacion y Didactica en el Area de Comunicacion de la Facultad de Educacion y Humanidades, cuyo curriculo fue aprobado con Resolucion N° 582-2012CU-R-UNS, de fecha 31 de octubre de 2012. · MORDAZA Especialidad Profesional de Educacion, mencion: Investigacion y Didactica en el Area de Matematica de la Facultad de Educacion y Humanidades, cuyo curriculo fue aprobado por Resolucion N° 583-2012-CU-R-UNS, de fecha 31 de octubre de 2012. · Por Resolucion Nº 007-2010-AU-R, de fecha 28 de diciembre de 2010, se aprueba, en via de regularizacion, las modificaciones de las especialidades de la Escuela Academico Profesional de Educacion Secundaria, asimismo, precisa que la denominacion de la especialidad de Lengua y Literatura continua tal como esta, y la ejecucion es a partir del ano academico 2010; Que, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, emitio el informe de vistos, en el cual expresa que la documentacion, remitida por la citada universidad, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los articulos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, por lo que es de opinion favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en via de regularizacion, emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva dispone emitir una resolucion de acuerdo con lo informado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creacion, organizacion y funcionamiento de los programas academicos aprobados por la Universidad Nacional del Santa; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que la Universidad Nacional del MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Chimbote, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los articulos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creacion y funcionamiento de programas academicos; quedando en consecuencia aprobados para su implementacion: I. Facultad de Ciencias 1. Escuela Humana Academico Profesional de Medicina

El Peruano Sabado 16 de noviembre de 2013

Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creacion y funcionamiento de programas academicos de Doctorado
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1131-2013-ANR
MORDAZA, 2 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 832-2011-OSG, de fecha 20 de octubre de 2011, Nºs. 278 y 495-2012-OSG, de fecha 12 de MORDAZA y 03 de MORDAZA de 2012, Nºs. 361, 375 y 446-2013-OSG, de fechas 13, 20 y 22 de MORDAZA de 2013, informe Nº 141-2013DGDAC, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, memorando Nº 7802013-SE, de fecha 12 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones especificas e indelegables que estan establecidas en los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo es atribucion de esta MORDAZA concordar los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolucion Nº 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitio opinion favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria; Que, mediante los oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y oficializacion de los programas academicos que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto los actos resolutivos de aprobacion y planes curriculares correspondientes; 1. Doctorado en Ingenieria Electrica, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario N° 028-2012-CU, de fecha 08 de febrero de 2012, y ratificado por Resolucion de Asamblea Universitaria N° 008-2012-AU, de fecha 20 de febrero de 2012, de la Seccion de Posgrado de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica. 2. Doctorado en Ciencias Contables, aprobado por Resolucion N° 482-2013-R, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, de la Seccion de Posgrado de la Facultad de Ciencias Contables. 3. Doctorado en Educacion, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario N° 043-2013-CU, de fecha 18 de marzo de 2013, de la Seccion de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud; Que, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentacion remitida por la mencionada universidad, en relacion a la creacion y funcionamiento de los programas academicos citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los articulos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinion favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolucion correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaria Ejecutiva dispone emitir una resolucion de acuerdo con lo informado por la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creacion, organizacion y funcionamiento de los programas academicos descritos en el tercer considerando de la presente resolucion; Estando a la autorizacion de la Alta Direccion, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la

II. Facultad de Educacion y Humanidades 1. MORDAZA Especialidad Profesional en Educacion, con mencion en: - Investigacion y Didactica en el Area de Comunicacion - Investigacion y Didactica en el Area de Matematica. Articulo 2º.- Incorporar, en via de regularizacion, la Especialidad de Lengua y Literatura a la Escuela Academico Profesional de Educacion Secundaria adscrita a la Facultad de Educacion y Humanidades de la universidad en mencion, conforme lo expresado en la Resolucion Nº 007-2010-AUR-UNS, de fecha 28 de diciembre de 2010. Articulo 3º.- Registrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el articulo precedente, asimismo, dispongase su difusion a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General y la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de nuestra Institucion, para que a partir de la fecha de publicacion de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Articulo 4°.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

1014542-1