Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2013 (16/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 16 de noviembre de 2013

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merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06°00' Latitud Sur; prohibiendose extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir del 16 de setiembre de 2013, asi como procesarlo a partir del 19 de setiembre de 2013; asimismo se dispone que las actividades extractivas artesanales se realicen en periodos alternados; Que, la Resolucion Ministerial Nº 313-2013-PRODUCE autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de una Pesca Exploratoria de Merluza a partir del 28 al 30 de octubre de 2013, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03º30' LS) y Punta La Negra (06°00' LS), con la participacion de tres (03) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE; asimismo, autorizo la realizacion de actividades extractivas artesanales en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06° 00' Latitud Sur a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre de 2013, con el fin de que el IMARPE culmine su monitoreo sobre la citada actividad para caracterizarla y conocer su impacto sobre el recurso; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe Integrado del Monitoreo de la actividad extractiva artesanal de merluza en las regiones de Tumbes y Piura; y Pesca Exploratoria de merluza con embarcaciones arrastreras entre Puerto MORDAZA (03º30'S) y Punta La Negra (06°00'S), en el que senala, que la Actividad Reproductiva (AR) ponderada a la estructura de tallas por subareas, fluctuo de 72 a 45%, encontrandose el valor mas alto en la sub-area A, a diferencia de las subareas B y C (04°00' al 06°00'), en las que la AR se encuentra por debajo de 50%; sin embargo, en base a informacion biologica disponible (2000 a la fecha), el patron de AR para la subarea A, presenta un mayor pico de actividad reproductiva en el mes de octubre, por lo que es razonable esperar que a partir de la MORDAZA quincena de noviembre se registre su declinacion; en tal sentido, recomienda dar por concluida la MORDAZA reproductiva de la merluza a partir del 18 de noviembre de 2013; Que, asimismo, el IMARPE refiere en su citado informe, con respecto a la estructura de tallas, que en toda el area evaluada se detecta un porcentaje de individuos menores a los 28 cm. de 60,2%, estando las mayores concentraciones en las subareas B y C, mientras que en la subarea A (03º30' al 04°00'S) la presencia de "juveniles" se encontro por debajo del 20%; por lo que, concluye que ese importante contingente de "juveniles" debe ser protegido a fin de salvaguardar el MORDAZA de reclutamiento de la especie; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE, propone dar por concluida la MORDAZA reproductiva, reiniciar las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur; y disponer que el IMARPE presente al Ministerio de la Produccion, un Informe Tecnico sobre la presencia de "juveniles" en el area maritima comprendida entre los 04°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur, en un plazo no mayor de diez dias habiles, a fin de adoptar las medidas de ordenamiento pertinentes; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y de la Directora General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial Nº 283-2013-PRODUCE, autorizandose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso, su transporte y comercializacion a partir de las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2013, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 04°00' Latitud Sur. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones contenidas en el Regimen Provisional de Pesca del Recurso

derechos de cualquier clase o denominacion, a favor del profesional cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion

1015333-12

Dan por finalizada MORDAZA reproductiva del recurso merluza establecida por R.M. Nº 283-2013-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2013-PRODUCE
MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-620-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 248-2013-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando Nº 01691-2013-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 058-2013PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, la citada Ley General de Pesca, en su articulo 9, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, la Resolucion Ministerial Nº 220-2013-PRODUCE, establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2013 ­ junio 2014, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de MORDAZA de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, establece el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho periodo, en treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete (38 957) toneladas; Que, asimismo, la citada Resolucion Ministerial, en su articulo 15 dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 283-2013PRODUCE se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso