Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2013 (14/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2013

494719
el decimo primero y decimo MORDAZA considerandos del presente voto. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 936537-1

Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES por que se resuelva de la siguiente manera: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CMSAN MORDAZA, del 7 de enero de 2013, que declaro improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el extremo de la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA Alvarez. Articulo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-SAN MORDAZA, del 7 de enero de 2013, en el extremo de la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, y todo lo actuado respecto de dicha imputacion, hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, en el extremo de la alegada contratacion de Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Cuarto.- DISPONER que el Concejo Distrital de San MORDAZA, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en

Declaran nulas las RR. Nºs. 0005 y 0006-2013- JEE-CAJAMARCA/JNE emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 409-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00566 UNION AGUA MORDAZA - SAN MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Democratico Somos Peru. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro admitida la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Democratico Somos Peru. Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso tacha contra la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el Partido Democratico Somos Peru. Alego que el aspirante a candidato no habia cumplido con renunciar al partido politico Peru Posible con la anticipacion que exige el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, esto es, cinco meses MORDAZA de la fecha de cierre de inscripcion de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Por Resolucion Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 27 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro infundada la tacha interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que estaba acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio a Peru Posible con documento presentado el 3 de MORDAZA de 2012 ante el secretario general del distrito de Chongoyape del mencionado partido politico, quien debio comunicar dicha renuncia al MORDAZA Nacional de Elecciones. Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con registro del Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 788, presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0004-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE. Si bien en el encabezado se indica que el recurso es interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el escrito es firmado unicamente por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, letrado distinto al que autorizo el escrito de tacha. Por Resolucion Nº 0005-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, el JEE resolvio declarar inadmisible el recurso de apelacion "presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quiroz" (sic), concediendole el plazo de dos dias naturales para presentar la tasa completa por recurso de apelacion que establece la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia