Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2013 (14/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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4. El articulo 236 del Codigo Civil, que regula el parentesco por consanguinidad, senala lo siguiente: "Articulo 236.- El parentesco consanguineo es la relacion familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comun. El grado de parentesco se determina por el numero de generaciones. En la linea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco comun y bajando despues hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el MORDAZA grado". Por su parte, el articulo 237 del citado Codigo, que regula el parentesco por afinidad, dispone que: "Articulo 237.- El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro. Cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en linea recta no acaba por la disolucion del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el MORDAZA grado de la linea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-conyuge". 5. Tomando en consideracion la documentacion que obra en el presente expediente y las normas MORDAZA mencionadas, se concluye respecto de la verificacion del requisito de la existencia de la relacion de parentesco entre el MORDAZA y los funcionarios y servidores municipales, lo siguiente: a. Respecto de MORDAZA MORDAZA Alvarez.- No solo no se acredita el vinculo de parentesco por consanguinidad entre el trabajador municipal y Leoncina MORDAZA Supanta, esposa del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que, incluso en el supuesto de que se tuviese por acreditado el mismo, este seria en MORDAZA grado. En ese sentido, el vinculo de parentesco por afinidad que se hubiese establecido entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA seria de MORDAZA grado y no de MORDAZA, como lo exige la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por tal motivo, el recurso de apelacion debe ser desestimado en dicho extremo. b. Respecto de Yessica Magaly MORDAZA Altamirano.Con la documentacion que obra en el presente expediente, no resulta posible determinar la existencia de un vinculo de parentesco entre dicha trabajadora municipal y el MORDAZA, toda vez que no se acredita que sus padres MORDAZA hermanos. 6. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 7. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 8. A mi juicio, el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha cumplido con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2013

justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 9. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion y existia incertidumbre sobre la acreditacion del vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la funcionaria municipal Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, el Concejo Distrital de San MORDAZA no agoto todos los medios disponibles ni realizo las gestiones necesarias con la finalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios suficientes que le permitieran determinar la existencia o no, de un vinculo de parentesco por consanguinidad en MORDAZA grado, entre las personas MORDAZA mencionadas. 10. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de San MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, considero necesario declarar, en el extremo de la contratacion de Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, la nulidad del Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-SAN MORDAZA, del 7 de enero de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos presentado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez. 11. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Distrital de San MORDAZA, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presenta contra el MORDAZA, y que, a traves de los organos competentes del municipio, agote todos los medios disponibles y realice las gestiones respectivas para recabar la siguiente documentacion: a. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. b. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Allca u otro documento de fecha cierta idoneo para identificar quienes son sus padres. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. Existencia de una relacion laboral o contractual 12. Tomando en consideracion los documentos que obran en el presente expediente y que han sido mencionados en los antecedentes del presente MORDAZA, asi como en el de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia (Expediente Nº J-2012-1621), y que el MORDAZA, en su escrito de descargos, no ha cuestionado la relacion laboral o contractual existente entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, considero que, en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesal, debe precisarse que el Concejo Municipal de San MORDAZA, al momento de emitir MORDAZA pronunciamiento respecto de la contratacion de Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, debera tener por acreditada la existencia de una relacion contractual entre esta y el municipio MORDAZA mencionado.