Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2013 (14/05/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2013
ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera
DECRETO SUPREMO Nº 090-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29985 se aprobo la Ley que Regula las Caracteristicas Basicas del Dinero Electronico como Instrumento de Inclusion Financiera; Que, en la Primera Disposicion Complementaria Final de la citada Ley, se establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, como supervisor de las empresas bajo su control que emitan dinero electronico, reglamenta dicha Ley en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario posterior a su entrada en vigencia; Que, en ese sentido resulta necesario establecer el MORDAZA normativo bajo el cual se regira la emision de dinero electronico; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29985 que aprobo la Ley que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29985 que regula las caracteristicas basicas del dinero electronico como instrumento de inclusion financiera, el que consta de doce (12) articulos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LAS CARACTERISTICAS BASICAS DEL DINERO ELECTRONICO COMO INSTRUMENTO DE INCLUSION FINANCIERA Articulo 1°.- Definicion de dinero electronico Se considera dinero electronico segun lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley Nº 29985, en adelante, la Ley, el valor monetario almacenado en soportes electronicos disenados para atender usos generales y no aquellos para usos especificos, tales como tarjetas de compra, tarjetas de telefonia, tarjetas de socio, tarjetas de transporte publico, vales de alimentacion, vales de servicios y otros similares. Articulo 2°.- Emision propiamente dicha de dinero electronico La emision propiamente dicha de dinero electronico, segun lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley, es la conversion de dinero a dinero electronico, por el
mismo valor que se recibe, a traves de su almacenamiento en un soporte electronico, siendo esta funcion responsabilidad exclusiva del emisor de dinero electronico. Articulo 3°.- Emisores de dinero electronico y reconversion a efectivo 3.1 Los emisores de dinero electronico pueden contratar a terceros, para canalizar las operaciones establecidas en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley, manteniendo la responsabilidad por la realizacion de dichas operaciones, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del presente Reglamento. 3.2 El dinero electronico no generara intereses ni otros beneficios asociados al tiempo de permanencia. 3.3 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante, la SBS, podra establecer la reglamentacion respecto de las operaciones descritas en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley, dentro del MORDAZA de sus competencias. 3.4 Conforme al literal d) del articulo 2º de la Ley, el titular de dinero electronico puede solicitar la reconversion a efectivo del valor monetario del que disponga a su valor nominal, de manera total o parcial. El contrato que celebren el emisor de dinero electronico y el titular de dinero electronico estipulara MORDAZA y expresamente las condiciones de reconversion a efectivo, las cuales deberan ser informadas al titular del dinero electronico MORDAZA de que este quede sujeto al correspondiente contrato, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia de informacion y/o de proteccion al consumidor. Articulo 4°.- Cuenta de dinero electronico La emision de dinero electronico debe estar asociada a una cuenta de dinero electronico que corresponda a un titular debidamente identificado, conforme a las normas que establezca la SBS. Articulo 5°.- Condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electronico Las cuentas de dinero electronico estan sujetas a las siguientes condiciones y restricciones: 5.1 Solo pueden ser abiertas por personas naturales nacionales o extranjeras, conforme a la legislacion aplicable. 5.2 Se sujetan al limite MORDAZA senalado en el literal b) del articulo 5º de la Ley en los plazos, formas y condiciones que establezca la SBS en el ambito de sus competencias, considerando las normas sobre prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la SBS. 5.3 La SBS definira otros limites aplicables a las operaciones de dinero electronico, dentro del ambito de sus competencias. Sin perjuicio de ello, los fondos de dinero electronico tendran como limite de vigencia diez (10) anos, contados a partir del ultimo movimiento de la cuenta de dinero electronico. Articulo 6°.- Cajeros corresponsales Los cajeros corresponsales son terceros contratados por los emisores de dinero electronico que se sujetaran a la normativa que sobre la materia emita la SBS, quienes podran realizar en nombre del emisor las operaciones establecidas en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley, considerando lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º del presente Reglamento. Sea que operen o no a traves de terceros, los emisores de dinero electronico son responsables de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, en el presente Reglamento, las demas normas aplicables y las condiciones establecidas en los contratos con los titulares de las cuentas. Los emisores de dinero electronico deben adoptar las medidas necesarias para el seguimiento de las transacciones realizadas a traves de los cajeros corresponsales que contraten. La SBS regulara los requisitos y demas condiciones aplicables a los cajeros corresponsales que operen con los emisores de dinero electronico. Articulo 7°.- Cuentas operativas de dinero electronico Las cuentas operativas de dinero electronico que pudieran utilizar los cajeros corresponsales contratados por los emisores o los emisores mismos, no se encuentran dentro del ambito de aplicacion del literal b) del articulo 5º de la Ley.