Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2013 (14/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 3. Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, primero corresponde analizar la existencia de la relacion de parentesco del MORDAZA cuestionado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y luego con Yessica Magaly MORDAZA Altamirano. En el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta acreditado en autos, a fojas 21, que Leoncina MORDAZA Supanta es conyuge del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; asimismo del acta de nacimiento, obrante a fojas 22, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son padres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sub gerente de Desarrollo Economico Social), y del acta de nacimiento obrante a fojas 23 se aprecia que los padres de la conyuge del MORDAZA cuestionado son MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Supanta Pichihua; con los que se determina que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no ser hermano de la conyuge del MORDAZA, no tiene la condicion de cunado del referido MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; en consecuencia, no existe el vinculo por afinidad en MORDAZA grado. En todo caso, si se tratara de primos hermanos el vinculo seria en MORDAZA grado por afinidad, por lo que la prohibicion establecida en la Ley Nº 26771 no es aplicable en este extremo. Y con respecto a Yessica MORDAZA MORDAZA (Secretaria General) obran en autos solo su acta de nacimiento, donde aparece que sus padres son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zuniga; y el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que acredita que sus padres son MORDAZA MORDAZA Manuico y MORDAZA MORDAZA Maucaylli. Documentos que resultan insuficientes para determinar la existencia del grado de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad de esta, con el MORDAZA cuestionado 4. Siendo asi, se tiene que durante la tramitacion del procedimiento de vacancia la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, al momento de la recepcion de la solicitud y durante la tramitacion del MORDAZA, no ha solicitado la MORDAZA de los documentos necesarios que acrediten lo senalado en el punto precedente; y el 4 de enero de 2013, ha debatido en la sesion extraordinaria la solicitud de la vacancia, sin tener a la vista todos los medios probatorios que permitan tener certeza de su decision adoptada; vulnerando de esta manera, los principios establecidos en los numerales 1.3. y 1.11, del articulo 4 del titulo preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, relacionados a los principios de impulso de oficio y a la verdad material. 5. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria para el presente caso, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, y estando a que en el caso de autos, no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito a ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver todo lo actuado a la municipalidad respectiva, para que se agoten todas las medidas necesarias con el fin de proveerse de las partidas de nacimiento de los ascendientes tanto del MORDAZA cuestionado como de Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de tener certeza al momento de debatir y decidir la procedencia de la solicitud de vacancia, en una nueva sesion extraordinaria. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion, por lo que corresponde declarar su nulidad. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2013

MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria, de acuerdo a los considerandos 3, 4 y 5 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER todo lo actuado al Concejo Distrital de San MORDAZA para que se agoten todas las medidas necesarias con el fin de proveerse de las partidas de nacimiento de los ascendientes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Yessica Magaly MORDAZA Altamirano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-0160 SAN JERONIMO-ANDAHUAYLAS-APURIMAC MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales debe declararse INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-CM-San MORDAZA, de fecha 7 de enero de 2013, que declara improcedente la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, en el extremo referido a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NULO dicho acuerdo municipal, en la alegada contratacion de Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante, LOM), al haber contratado en cargos de confianza a los siguientes parientes: a. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pariente en MORDAZA grado de afinidad, segun lo refiere el solicitante, en el cargo de sub gerente de desarrollo economico social (Resolucion de Alcaldia Nº 132-2012-AL-MDSJ). b. Yessica Magaly MORDAZA MORDAZA, pariente en MORDAZA grado de consanguinidad, segun lo refiere el solicitante, en distintos cargos de confianza, tales como secretaria general, presidente de una comision especial ad-hoc para una licitacion publica y miembro de un comite especial permanente de la municipalidad. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante adjunto los siguientes documentos: a. Acta de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hijo de MORDAZA MORDAZA Manuico y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 011 del Expediente Nº J-2012-1621). b. Acta de nacimiento de Leoncina MORDAZA Supanta, en la que se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Supanta Pichihua (foja 012 del Expediente Nº J-2012-1621).