Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2013 (14/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Ord 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 RUC Razon social 20527178178 CORPORACION RED SUR 20527256586 NORTE DISTRIBUIDORA E.I.R.LTDA 20527356882 DISTRIBUIDORA PIERICK S.R.L. 20527432813 NEGOCIACIONES MORDAZA E.I.R.L. 20527680981 PUSHARO DISTRIBUCIONES MORDAZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 20527887730 JHOSELIN DISTRIBUCIONES E.I.R.L. 20527942340 RIO NEGRO DISTRIBUCIONES S.A.C. 20530572171 DISTRIBUIDORA MONTERREY E.I.R.L. 20530607578 MOLINOS MORDAZA S.A.C. 20530624740 GOLDEN SKY SAC 20530690611 DISTRIBUIDORA HUASCARAN S.R.L 20530761496 COMERCIAL TAURO DEL NORTE CHICO E.I.R.L. 20531321970 ALMACENES DE LA MORDAZA S.A.C. 20531326009 DISTRIBUIDORA CANELO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 20531369743 COMERCIAL DENISAM S.R.L. 20531371641 DISTRIBUIDORA ELSON S.R.L. 20531419279 ENERGY GAS SOCIEDAD ANONIMA 20532277320 ILO GAS EIRL 20534895241 MORDAZA GAS E.I.R.L.

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2013

"- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS ARANCELARIAS 2207.10.00.00 2207.20.00.10 2207.20.00.90 2208.90.10.00 PRODUCTOS Alcohol etilico sin desnaturalizar. Alcohol etilico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacion. Alcohol etilico sin desnaturalizar con grado alcoholico volumetrico inferior al 80% vol."

Articulo 2º.- Exclusion de bienes del Literal C del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Excluyase al siguiente bien del Literal C del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: PARTIDAS ARANCELARIAS 2203.00.00.00 Cervezas PRODUCTOS

ANEXO 4: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL LISTADO DE AGENTES DE PERCEPCION VENTA DE HIDROCARBUROS (COMBUSTIBLES)
Ord 1 2 3 RUC 20427372678 PETRO OIL S.A. 20466351165 OCEAN MORDAZA S.A.C. 20389022536 MONT & MAR ASOCIADOS S.A.C. Razon social

Articulo 3º.- Inclusion del Literal D al MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incluyase el Literal D al MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente: "D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECIFICO (MONTO FIJO), AL VALOR, O AL VALOR SEGUN PRECIO DE VENTA AL PUBLICO: El Impuesto a pagar sera el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, segun corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
BIENES Partidas Arancelarias 2203.00.00.00 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 Mas de 20º S/. 3,40 por litro 25% -.-" Liquidos alcoholicos 0° hasta 6° Grado Especifico Alcoholico (Monto Fijo) SISTEMAS Al valor segun Al Valor Precio de Venta al Publico (Tasa) (Tasa) -.30%

936721-2

Modifican el MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 092-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado ­ TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podran modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modificar el MORDAZA Apendice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifiquese la lista de bienes afectos a la tasa de 20% contenida en el Literal A del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

Productos

S/. 1,35 por litro

Mas de 6º hasta 20º

S/. 2,50 por litro

25%

-.-

Articulo 4º.- De la aplicacion del Literal D al MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo En los casos que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, a que se refiere el articulo precedente, resulte igual, el Impuesto a pagar sera dicho resultado. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Los productores y los importadores de los bienes contenidos en el Literal D del Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, que por aplicacion