Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2013 (14/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el articulo 22º de la referida Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA, senala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Especificas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificacion de laboratorios extranjeros, estos abonaran en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, mas la cantidad que se defina en una Pre Liquidacion que incluya los costos de pasajes y viaticos para el personal que realizara dicha certificacion; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud en la Nota Informativa Nº 071-2013-DIGEMIDDG-DCVS-ECVE/MINSA, y en el Informe N° 077-2013DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, la empresa MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L. solicita la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la MORDAZA de Hwaseong-si, Republica de Corea, senalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viaticos; Que, de lo informado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspeccion solicitada para la obtencion de la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se llevara a cabo del 3 al 7 de junio del 2013, en la MORDAZA de Hwaseong-si, Republica de Corea; Que, con Memorando Nº 871-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Quimicas Farmaceuticas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quinte MORDAZA, a la MORDAZA de Hwaseong-si, Republica de Corea, para que realicen la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, Meta 521 de la Unidad Ejecutora Nº 001 ­ Administracion Central, del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, la inspeccion para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de

El Peruano Martes 14 de MORDAZA de 2013

Laboratorio (BPL) se realizara del 3 al 7 de junio de 2013, en la MORDAZA de Hwaseong-si, Republica de Corea, por lo que la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisicion de pasajes en tarifa economica, y siete dias de viaticos, incluidos gastos de instalacion, para dos personas; Que, mediante Informe N° 138-2013-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinion favorable respecto de la autorizacion de viaje de las referidas profesionales; Que, en tal sentido considerando que la empresa MERCK SHARP & DOHME PERU S.R.L., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago de Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estaran a cargo de realizar la inspeccion al Laboratorio HANMI PHARMACEUTICAL CO. LTD, ubicado en la MORDAZA de Hwaseong-si, Republica de Corea; y; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos publicos, por supuestos distintos a los senalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Publicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, y en la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolucion Ministerial N° 737-2010/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de las Quimicas Farmaceuticas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quinte MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Hwaseong-si, Republica de Corea, del 31 de MORDAZA al 9 de junio de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes tarifa economica (incluido TUUA c/u $ 5,183.67 para 02 personas) - Viaticos x 7 dias (c/u $ 1,820.00, incluidos gastos de instalacion para 2 personas) Total : $ 10,367.34 : $ 3,640.00 ----------------: $ 14,007.34

Articulo 3º.- Disponer que las referidas profesionales, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, remitan a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con MORDAZA a la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudiran y la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.