Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

498205
"ORDENANZA QUE ESTABLECE "BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DENOMINADO: PAGA FACIL 2013" TITULO I: ALCANCES Articulo 1º.- OBJETIVO: Establecer un regimen de beneficios de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos de Independencia que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y administrativas y la regularizacion de procedimientos administrativos. Articulo 2º.- FINALIDAD: Tiene por finalidad establecer beneficios a todos los contribuyentes e infractores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias y no tributarias de periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia de cobranza ordinaria, cobranza coactiva y/ o judicial. Asimismo la regularizacion de procedimientos administrativos a los contribuyentes comprendidos en la MORDAZA comercial-industrial. Articulo 3º.- VIGENCIA: 1. Los Beneficios Tributarios y Administrativos considerados en el Titulo II de la presente Ordenanza tienen como vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de Setiembre. Dicho plazo podra ser prorrogado por el Concejo Municipal. 2. Los Beneficios Tributarios y Administrativos considerados en el Titulo III de la presente Ordenanza tienen vigencia indeterminada TITULO II: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Articulo 4º.- IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES: Los contribuyentes que registren deudas vencidas por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionen la deuda vigente total, tendran los siguientes descuentos: · Para Personas Juridicas, se condonara los intereses moratorios y reajustes. 1. Si cumple con cancelar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonara el 100% de los Intereses y Reajustes, y se suprimira el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. 2. Si cumple con fraccionar la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se condonara el 100% de los Intereses y Reajustes acumulados, pagandose solo los intereses del fraccionamiento si los Convenios de Fraccionamiento superan las cuatro cuotas y se suprimira el 100% de los Arbitrios de ejercicios anteriores al 2009, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva. Las Deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, correspondiente a personas naturales o juridicas, solo tendran como Beneficio la condonacion de Intereses y Reajustes y no habra supresion ni condonacion del insoluto en los Arbitrios. Articulo 5º.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Los saldos pendientes de pago de los convenios de fraccionamiento otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, podran acogerse a los Beneficios de la presente Ordenanza. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen el integro de la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del ajuste e intereses. Para nuevos Convenios de Fraccionamiento se le autoriza al Gerente de Rentas a que en caso excepcional pueda aceptar el pago de la primera Cuota por debajo de lo establecido en la Ordenanza Nº 233-2011 MDI. Los Convenios de Fraccionamiento Tributarios y/o Administrativos que se acojan a este Beneficio seran

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA El Concejo Municipal de Independencia, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de Junio del 2013, visto la propuesta de Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas con Informe Nº 087-2013-GR/GM/MDI, que establece Beneficios Tributarios y Administrativos a favor de los contribuyentes del Distrito de Independencia, el mismo que cuenta con Informe Legal Nº 444 - 2013 GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Articulos 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru, y con los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; otorgandole potestad para administrar sus bienes y rentas y estableciendo que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º numeral 4 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, en su MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad - Reserva de la Ley, asi como el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisan esta facultad; ademas, el Articulo 41º del primer dispositivo mencionado, sobre Condonacion, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, la Ley Nº 25017, reincorporo a la jurisdiccion de la Municipalidad de Independencia el area denominada "zona industrial" comprendida entre la Carretera Panamericana Norte, Av. Naranjal, Av. MORDAZA MORDAZA y Prolongacion MORDAZA Valle. Que, es politica de la Gestion Municipal el brindar a nuestros vecinos las maximas facilidades de pago, acogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones generadas y que no cuenten con los medios economicos suficientes, estableciendo un beneficio que les permita regularizar la situacion actual de sus tributos. Asimismo, es necesario que la administracion tributaria cuente con algunas herramientas de gestion que permita hacer frente a la MORDAZA de desinformacion y desorientacion que viene efectuando la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, como es el otorgamiento de facilidades tributarias y administrativas para aquellos contribuyentes que todavia se encuentran confundidos o reacios a reconocer los derechos jurisdiccionales que le corresponden a la Municipalidad de Independencia, entre las que se encuentran el otorgamiento gratuito de Certificados de Jurisdiccion, el reconocimiento y registro de los pagos efectuados ante otras Municipalidades y de las Licencias de Apertura y/o Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicio. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; con 06 votos a favor los regidores: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Castaneda y MORDAZA Martinez; con 04 abstenciones los senores regidores: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bustios, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Benavides; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Distrital de Independencia por MAYORIA aprobo lo siguiente: