Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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Articulo 4º.- DISPONER que los cambios de adscripcion permanente, de acuerdo con lo senalado en el articulo 1º, seran actualizados de oficio por EsSalud en el mes de setiembre de 2013, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, asi como la adscripcion correspondiente. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la realizacion de las acciones de difusion de su contenido y alcances. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Aseguramiento ESSALUD 955037-1

considerando de la Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, respecto al ano de emision de las Resoluciones Jefaturales emitidas por RENIEC y la fecha de programacion de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales; Que, es menester senalar que mediante Resolucion Nº 0200-2013-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 05 de marzo de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones excluyo a 01 (una) circunscripcion correspondiente al Distrito de La MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA de las detalladas en la Resolucion Nº 1202012-PCM; Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes de la presente resolucion, es necesario que durante el periodo de cierre del padron electoral dispuesto por el RENIEC, el cambio de adscripcion permanente ante EsSalud sea tramitado con la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante, en las 126 (ciento veintiseis) circunscripciones detalladas en el articulo 2º de la Resolucion Nº 0196-2013-JNE y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM, con la salvedad expuesta mediante Resolucion Nº 0200-2013-JNE, excluyendose en el MORDAZA electoral a la localidad de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, considerando que el padron electoral sera reabierto luego del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, EsSalud autorizara los cambios de adscripcion permanente hasta el dia 07 de MORDAZA de 2013, luego de lo cual, de oficio, procedera a actualizar el domicilio de acuerdo a la informacion reportada por el RENIEC a traves del DNI del asegurado, hecho que permitira ordenar de igual forma la adscripcion correspondiente; Que, es menester indicar que las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 15 de MORDAZA de 2013, rectificada mediante Resolucion de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 014-GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de MORDAZA de 2013 deben quedar sin efecto, por cuanto resulta indispensable precisar que el cierre del padron electoral es motivado por efectuarse dos procesos electorales distintos, razon por la cual debe indicarse que el cierre del padron electoral se efectuara en 209 (doscientos nueve) circunscripciones a nivel nacional, en virtud a los procesos electorales en mencion; Que, en uso de las facultades conferidas en el articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 533-PEESSALUD-2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, las Resoluciones de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 013-GCASESSALUD-2013 de fecha 15 de MORDAZA de 2013 y Nº 014GCAS-ESSALUD-2013 de fecha 18 de MORDAZA de 2013, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- PRECISAR, que los procedimientos de cambio de adscripcion permanente se efectuen en las 126 (ciento veintiseis) circunscripciones detalladas en el articulo 2º de la Resolucion Nº 196-2013-JNE de fecha 04 de marzo de 2013 y en las 84 (ochenta y cuatro) circunscripciones detalladas en el anexo adjunto que constituye parte integrante del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM con la salvedad expuesta mediante Resolucion Nº 0200-2013-JNE, excluyendose en el MORDAZA electoral a la localidad de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- DISPONER, en forma excepcional, el cambio de adscripcion permanente, solicitando para este procedimiento la MORDAZA de un recibo de agua, luz, telefono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripcion tendran vigencia hasta el 07 de MORDAZA de 2013.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, incorpora disposiciones al Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y establece otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 007-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29237, en adelante la Ley, se creo el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, con el objeto de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos automotores, asi como el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional a fin de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el articulo 4 de la Ley, establece que las inspecciones tecnicas vehiculares estan a cargo de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ en adelante CITV, previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, establece que dichas autorizaciones se otorgan sin caracter exclusivo, sobre la base de la situacion del MORDAZA automotriz de cada region y de su distribucion geografica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos; Que, con el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, estableciendo entre otros, el procedimiento, los requisitos y las condiciones de operacion para ser autorizados como Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV, los mismos que estan encargados de realizar la inspeccion tecnica de los vehiculos y emitir los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular, con el objetivo de garantizar la seguridad del transporte y MORDAZA terrestre; Que, el numeral 4.5 del articulo 4 del Reglamento, define a la Inspeccion Tecnica Vehicular como el procedimiento a cargo de los CITV mediante el cual evalua, verifica y certifica el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional;