Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 111
El Peruano Jueves 27 de junio de 2013
498221
o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. p) Sonido: Energia que es transmitida como ondas de presion en el aire y otros medios materiales que pueden ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. q) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. r) MORDAZA critica de contaminacion sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continua equivalente de 80 dBA. s) MORDAZA industrial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades industriales. t) Zonas mixtas: Area donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones, es decir: Residencial Comercial, Residencial Industrial, Comercial Industrial o Residencial Comercial Industrial. u) MORDAZA de proteccion especial: Es aquella de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. v) MORDAZA residencial: Area autorizacion por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Articulo 7º.- LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS En observacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, se establecen como limites maximos permitidos para la generacion de ruido lo siguiente Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM. Articulo 8º.- DE LAS ZONAS DE APLICACION DE LOS LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA LA GENERACION DE RUIDO Para efectos de la presente MORDAZA, se especifican las siguientes zonas de aplicacion: MORDAZA Residencial, MORDAZA Comercial, MORDAZA Industrial, MORDAZA Mixta y MORDAZA Especial.
Horario Diurno (07:00 22:00) 50dbA 60dbA 70dBA 80dBA Horario Nocturno (21:01 06:59) 40dbA 50dbA 60dBA 70dBA
municipales para el desarrollo de sus labores segun se requiera. Articulo 5º.- DE LA OBLIGATORIEDAD Estan obligados a su cumplimiento toda persona natural o representantes legales de personas juridicas que domicilien o lleven a cabo sus actividades en el Distrito de Huaral. Es de obligatorio cumplimiento para toda actividad, accion tanto lucrativa o no que genere ruidos o vibraciones, incluyendo el uso de elementos que los provoquen tal como bocinas, equipos de sonido, animales y otros; que se desarrolle en la via publica o en MORDAZA, locales y en general cualquier ambiente de uso publico o privado, sin excepcion alguna. Articulo 6º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente ordenanza consideran: se
a) Acustica: Energia mecanica en forma de ruido, vibraciones, trepidaciones, infrasonidos, "sonidos y ultrasonidos". b) Berreras acusticas: Dispositivos que interpuestos entre la fuente emisora y el receptor atenuan la propagacion del area del sonido, evitando la incidencia directa al receptor. c) Contaminacion Sonora: Presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos de salud y al bienestar humano. d) Decibel (dB): Unidad dimensional usada para expresar el logaritmo de la razon entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. e) Decibel A (dBA): Unidad adimensional de nivel de presion sonora medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. f) Emision: Nivel de presion sonora existente en un determinado lugar originado por la fuente emisora de ruido ubicada en el mismo lugar. g) Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presion sonora continua equivalente con ponderacion A. h) Horario diurno: periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. i) Horarios nocturnos: periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. j) Inmision: Nivel de presion sonora continua equivalente con ponderacion A, que percibe el receptor es un determinado lugar, distinto a la ubicacion de los focos ruidosos. k) Instrumentos Economicos: instrumentos que utilizan elementos de MORDAZA con el proposito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.). l) Monitoreo: Accion de medir y obtener en forma programada de los parametros que inciden o modifican la calidad del entorno. m) Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT): Es el nivel de presion sonora MORDAZA, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energia total que el sonido medido. n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.
MORDAZA DE APLICACION MORDAZA de proteccion especial (zonas donde se ubican centros hospitalarios, educativos, asilos y orfanatos) MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial
Articulo 9º.- ZONAS MIXTAS En los lugares de zonas contiguas con zonificacion diferente, las mediciones para determinar la comision de infracciones consideraran las siguientes mediciones: - Donde exista MORDAZA residencial y MORDAZA comercial: se tolerara hasta el MORDAZA permitido para la MORDAZA residencial. - Donde exista MORDAZA de proteccion especial y MORDAZA residencial: se tolerara hasta el MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial. - Donde exista MORDAZA residencial, comercial y MORDAZA de proteccion especial: se tolerara hasta el limite MORDAZA permitido para la MORDAZA de proteccion especial. Articulo 10º.- PROHIBICIONES Queda expresamente prohibido que se emitan o permitan ruidos que superen los limites maximos permitidos establecidos en el articulo precedente,