Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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sino que, tal decision es producto del analisis global e integral de toda la informacion recabada, como fluye del desarrollo argumentativo contenido en la decision impugnada; En tal sentido, al procesar y analizar objetivamente toda la informacion recabada no se ha vulnerado derecho alguno, como mal pretende el recurrente senalar. Octavo.- Que, finalmente, lo que realmente ocurre es que el magistrado, naturalmente tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados; siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion; vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la valoracion que corresponde dar a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion del debido MORDAZA formal ni material. En efecto, el particular criterio valorativo de un organo decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado. Estando a lo expuesto; y, a lo acordado por mayoria de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 22 de MORDAZA de 2013; y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 569-2012-PCNM, de 28 de agosto de 2012, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA Distrito Judicial de MORDAZA ­ Pasco. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el Recurso Extraordinario contra la Resolucion N° 569-2012-PCNM, interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial De HuanucoPasco son los siguientes: De acuerdo con lo establecido en los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. De la revision de los argumentos planteados por el magistrado se advierte que la resolucion recurrida tiene como sustento principal hechos vinculados a su record

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

disciplinario y a los cuestionamientos planteados a su labor como magistrado a traves del mecanismo de participacion ciudadana, determinando ello que el rubro conducta sea el decisivo para determinar su no ratificacion, con arreglo al considerando MORDAZA de la resolucion impugnada. En tal sentido, de la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que en la resolucion impugnada aparece resenado el cuestionamiento planteado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevera, sobre el cual el Pleno del Consejo considero que: «(...) el evaluado senalo que la denuncia fue por receptacion, sin embargo no identifico el procedimiento para la afectacion de propiedad de terceros, mas aun se limito a senalar que "suponia" que las bolsas de azucar incautadas correspondian al delito fuente que justificaba la denuncia por receptacion, lo que revela un accionar fuera del MORDAZA legal, habida cuenta que no tenia elementos de conviccion para identificar el objeto del delito;...». En este extremo, con ocasion de la interposicion del recurso extraordinario, el Pleno del Consejo ha tomado conocimiento acerca de la existencia de una Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2012, recaida en el expediente N° 05377-2011-PA-TC, en virtud de la cual este organo del Estado se pronuncia acerca de la legalidad del procedimiento de incautacion llevado a cabo por el recurrente. Al respecto, en la citada Sentencia se establece que: «7. Que, por el contrario, de los autos se advierte que la decision de la judicatura de confirmar la incautacion de los bienes dispuesta por el Ministerio Publico, se encuentra razonablemente expuesta en la resolucion cuestionada y de MORDAZA no se observa un agravio manifiesto a los derechos fundamentales invocados, tanto mas si lo que es materia de investigacion es precisamente la licitud con la que el amparista adquirio la titularidad del derecho de propiedad que reclama.». En definitiva, el suscrito advierte que el documento descrito en el parrafo anterior merece ser valorado a fin de evitar una afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal, al haber constituido los hechos en cuestion elementos consustanciales y de mayor significacion para que el Pleno del Consejo acuerde su no ratificacion. En razon de lo expuesto; mi MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso extraordinario formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de la documentacion sustentatoria que precisa el citado magistrado. S. C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA 954228-2

Resuelven no ratificar a magistrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0992013-LOG-OAF-CNM, recibido el 24 de junio de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 793-2012-PCNM MORDAZA, 10 de diciembre de 2012 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macollunco Lopez; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 634-2004-CNM de fecha 16 de diciembre de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Macollunco MORDAZA fue nombrada en el cargo de Fiscal Superior en lo Penal en el Distrito Judicial de MORDAZA, juramentando el 23 de diciembre del mismo ano; habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion