Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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que: "Las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones (...)". 15. Desde una interpretacion de los articulos 110, 119 y 194 de nuestra Constitucion Politica, es MORDAZA que las municipalidades y el poder ejecutivo constituyen niveles de gobierno distinto. Por su parte, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece en su articulo 2 a las entidades y organismos que lo integran y que se organizan bajo un regimen jerarquizado, lo cual es contrario con la autonomia politica que el articulo 194 de la Constitucion le reconoce a las municipalidades. Por ultimo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece tambien, en su articulo I del titulo preliminar, que el poder ejecutivo y las municipalidades constituyen organos distintos de la administracion publica. 16. Por tales razones, no puede admitirse que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM habilite a los alcaldes a utilizar servicios de asesoria legal externa para la defensa personal de sus procedimientos o procesos administrativos, civiles o penales. Asi, una atenta lectura del articulo transcrito permite asumir que la posibilidad de utilizar servicios legales, sufragados con el patrimonio municipal, se limita a los procesos generados a partir del ejercicio regular de las funciones de los servidores y funcionarios publicos, lo cual excluye a los litigios penales en los que el agraviado sea la autoridad pero como persona natural y no como representante de la comuna, mas alla de que los hechos se deriven del ejercicio de la funcion. 17. En la linea de razonamiento expuesto, es MORDAZA que a) el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios de asesoria legal a favor del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de Quillo, b) el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido beneficiario en un MORDAZA de querella de dichos servicios legales, y c) ha existido conflicto de intereses al hacer uso de su posicion de MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad (articulo 6 de la LOM), beneficiarse de los servicios de asesoria legal externa en su propio interes, perjudicando de este modo el interes municipal, habida cuenta de que se trataba de trabajos remunerados con el patrimonio municipal. 18. Por tales razones, al estar acreditada la superposicion de un interes privado sobre el interes publico municipal, y un defecto en la motivacion de la Resolucion Nº 0012-2013-JNE, debe ampararse el recurso extraordinario por vulneracion del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, y dando nueva opinion sobre el fondo de la cuestion, corresponde declarar la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la transgresion de las restricciones de contratacion. 19. Finalmente, al estar debidamente acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha infringido la prohibicion de contratar, estipulada en el articulo 63 de la LOM, lo cual da merito a declarar su vacancia, de conformidad al articulo 22, inciso 9, de la misma MORDAZA, corresponde acreditar como MORDAZA reemplazante al primer regidor del concejo distrital, de conformidad al articulo 24 de la LOM, asi como convocar al candidato no proclamado de la misma lista electoral para que ejerza las funciones de regidor en lo que resta del presente periodo municipal. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva y NULA la Resolucion Nº 00122013-JNE. Asimismo, emitiendo opinion sobre el fondo de la cuestion, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades,

ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. (Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, MORDAZA parrafo). En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con lo expuesto en la resolucion recurrida. Analisis de caso concreto 11. Con relacion al hecho cuestionado, siguiendo la linea de razonamiento expuesto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no advirtio, en su real dimension, el hecho de que el MORDAZA penal iniciado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue en defensa de los intereses de la comuna distrital que representa, sino que, esta se configuro en defensa de su honor personal. Ello se advierte de la denuncia por delito de calumnia y difamacion en forma agravada que la autoridad cuestionada interpone en contra de Zenhia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en su fundamento 5 refiere que la mencionada ciudadana habria mellado su reputacion y dignidad, causandole un dano a su persona, a su familia y tambien como autoridad, para luego finalizar solicitando un resarcimiento por el dano causado a su honor y reputacion ascendiente a la suma de S/. 200 000,00 (doscientos mil con 00/100 nuevos soles), lo que obra de fojas 12 a 14. 12. De igual forma, lo ha comprendido el organo jurisdiccional ordinario que, mediante la Resolucion Nº 18, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, resolvio en forma expresa lo siguiente: "CONFIRMAR la Resolucion Numero seis, de fecha siete de marzo del ano dos mil doce, que ABSUELVE a la querellada ZENHIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de difamacion agravada, en agravio de MORDAZA Cirio Caso Consolacion" (subrayado nuestro). A mayor abundamiento, es importante tambien hacer referencia a la Resolucion Nº 19, del 1 de febrero de 2013, emitida por la Sala Mixta de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que resolvio: "DECLARAR improcedente la nulidad planteada contra la Resolucion numero dieciocho de fecha diecisiete de enero del ano dos mil trece, en el extremo que declara como agraviado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consolacion; INTEGRARON a la parte Resolucion en cuestion, teniendose como agraviado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo". 13. Lo anterior permite concluir que la calidad de impulsor de la accion privada de querella, recayo sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como persona natural y no respecto de la Municipalidad Distrital de Quillo. Asi, conforme lo ha considerado el juez ordinario el MORDAZA penal iniciado por la autoridad fue siempre en defensa de su honor y reputacion personal, toda vez que no hace mencion a la institucion que representa (fojas 233 y 234). 14. De otra parte, es importante senalar que el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que autoriza la contratacion de asesores legales externos para la defensa judicial de los funcionarios y servidores que MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente, senala en su articulo 1