Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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autoridad en particular, ii) la fundamentacion del pedido, y iii) la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva. Finalmente, el MORDAZA Nacional de Elecciones, luego de constatar la conformidad de los requisitos de procedencia de una solicitud de revocatoria, emitira una resolucion en la que convoque a consulta popular de revocatoria. 5. Dicho esto, es preciso recordar que este organo colegiado, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 273-2008-JNE, Nº 493-2009-JNE, Nº 511-2009-JNE, Nº 751-2009-JNE y Nº 830-2012-JNE, ha dejado claramente establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos llevados a cabo a lo largo del MORDAZA de revocatoria, que incidan en la esfera de estos derechos, tengan una duracion limitada. 6. En este contexto, aparece como esencial la figura de la preclusividad, expresion MORDAZA del MORDAZA de seguridad juridica, en virtud del cual debe entenderse que las diversas etapas del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, se desarrollan, no solo en forma sucesiva, sino que, ademas, el MORDAZA de una a otra, conlleva necesariamente la clausura definitiva de la anterior. Y es que, sin esta caracteristica, el MORDAZA electoral de referendum u otro MORDAZA de consulta popular, resultaria de dificultoso cumplimiento, por lo que, tratandose de una sucesion continua de actos concatenados entre si, la preclusion de los anteriores garantiza la concrecion de los que siguen en la serie temporal, operativa y procesal. Asi pues, este punto distintivo de la actividad electoral no solo contribuye a facilitar el desarrollo de la misma, sino que tambien constituye una garantia esencial para reforzar la seguridad juridica que debe presidirla, sobre todo teniendo en cuenta la posibilidad concreta de conflictos que trae aparejada la conjuncion de diversos intereses politicos contrapuestos. 7. Ahora bien, para el caso materia de autos, en el distrito de Cayalti, la primera etapa, consistente en la verificacion de firmas, termino el 27 de junio de 2012, fecha en la que el Reniec emitio la MORDAZA con la que acredito que el promotor de la revocatoria en el citado distrito obtuvo un total de 2986 (dos mil novecientos ochenta y seis) firmas validas, sobrepasando las 2963 (dos mil novecientos sesenta y tres) firmas exigidas como minimo para convocar a la consulta popular de revocatoria de autoridades para dicha comuna, conforme al 25% requerido por la Resolucion Nº 06042011-JNE, que aprobo el numero minimo de adherentes para la procedencia de las diversas solicitudes referidas a los derechos de participacion y control ciudadanos. La MORDAZA etapa, que se realizo ante la ONPE, concluyo el 4 de MORDAZA de 2012, fecha de emision del Oficio Nº 1311-2012-SG/ONPE, donde se verifico el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de revocatoria. Finalmente, la tercera etapa, finalizo con la emision de la Resolucion Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de marzo de 2013, a traves del cual el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a consulta popular de revocatoria en el referido distrito, entre otros. 8. Siendo ello asi, de los documentos obrantes en autos, se advierte que la disconformidad que formularon los recurrentes, con fecha 12 de noviembre de 2012, sobre la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas realizado por el Reniec, corresponde, en realidad, a la primera etapa del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales. En tal sentido, al no haber sido acogido por dicho organo electoral, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde, en esta etapa del referido MORDAZA, tratar de cuestionar asuntos que corresponden a dicha etapa inicial, MORDAZA si, como se ha senalado, las etapas del MORDAZA de revocatoria son preclusivas, y que, por tal motivo, este organo electoral solo puede tramitar y amparar aquellos cuestionamientos al procedimiento de verificacion de firmas que se hayan formulado en su debida oportunidad, es decir, mientras la etapa correspondiente a la misma no MORDAZA precluido. 9. En atencion a lo MORDAZA expuesto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, para el caso del Reniec,

inhabiles (falsificacion de firmas, documentos nacionales de identidad inexistentes e inactivos), y que, no obstante a ello, no se les habria notificado para presenciar el MORDAZA acto de verificacion de firmas. b) El Reniec no habria tenido en cuenta el Acuerdo, de fecha 28 de MORDAZA de 2012, mediante el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que dicho organo electoral y la ONPE tienen el deber de notificar a la autoridad que se pretende revocar con el inicio del procedimiento en su contra. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si el cuestionamiento expresado por los recurrentes, referido a la falta de notificacion al procedimiento de verificacion de firmas llevado a cabo por el Reniec, en el MORDAZA del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del distrito de Cayalti, fue formulado oportunamente o, por el contrario, de manera extemporanea. CONSIDERANDOS Con respecto de la regulacion normativa sobre el MORDAZA de revocatoria 1. Los articulos 2, numeral 17, y 31, de la Constitucion Politica del Peru, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos publicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atencion a ello, se faculta a la poblacion a solicitar la realizacion de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC). 2. En tal sentido, los articulos 3, 4, 6 y 22 de la citada ley establecen que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos, realizandose la respectiva consulta popular si el 25% de los electores de una circunscripcion electoral se adhiere a la solicitud respectiva, la cual es acompanada de la relacion de los nombres de los ciudadanos, documento de identificacion, asi como firma o huella digital. Respecto de la regulacion normativa sobre verificacion de firmas 3. Asi, en el MORDAZA parrafo del articulo 6 de la LDPCC, agregado por el articulo 4 de la Ley Nº 27706, se preciso la competencia de verificacion de firmas para el ejercicio de los derechos politicos, estableciendo que corresponde al Reniec la verificacion de las firmas de los adherentes, a fin de determinar el cumplimiento del numero legal requerido. Analisis del caso concreto Respecto a la oportunidad para realizar cuestionamientos sobre el procedimiento de verificacion de firmas 4. Conforme a lo dispuesto por los articulos 6 y 21 de la LDPCC, el tramite del procedimiento de revocatoria consta de tres fases, las que son llevadas a cabo, en primer lugar, por el Reniec, luego por la ONPE y, finalmente, por el MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo tales etapas, ademas, como se MORDAZA mas adelante, una naturaleza preclusiva, a fin de no alterar el cronograma electoral. En efecto, de acuerdo a dicha estructura, el Reniec esta a cargo de recibir del promotor y/o representante las listas de adherentes, las que son sometidas a un MORDAZA de verificacion de firmas. Asi, en caso de que las firmas validas sobrepasen el minimo establecido en la Resolucion Nº 0604-2011-JNE, dicho organo electoral emitira una MORDAZA en la que de cuenta de tal hecho. Con esta MORDAZA el promotor continua el tramite, el mismo que, en una MORDAZA etapa, se realiza ante la ONPE, entidad electoral ante la cual se presentan i) la solicitud de revocatoria, que debe referirse a una