Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-01538 QUILLO - YUNGAY - MORDAZA MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece EL MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0012-2013-JNE, del 10 de enero de 2013, debe ser declarado fundado, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 0012-2013-JNE, del 10 de enero de 2013, publicada en su MORDAZA institucional el 27 de febrero de 2013, declaro infundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, desestimo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, por el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por la causal de restricciones de contratacion. La citada resolucion expuso como principales fundamentos: a) si bien la contratacion de asesores legales externos para la defensa juridica de altos funcionarios constituye una actividad licita con las finalidades publicas de los gobiernos locales, dichos servicios no pueden ser utilizados para fines particulares, respecto de actividades que nada tienen que ver con la funcion municipal; y b) el MORDAZA penal de querella y los servicios profesionales del abogado, cancelados con dinero municipal, no han sido utilizados en beneficio exclusivo del MORDAZA, sino en interes de la propia municipalidad, ya que el juez penal considero al abogado (asesor legal externo) como apoderado de la municipalidad, no asi del MORDAZA como persona natural. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 4 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, interpone recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 0012-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Se ha realizado una valoracion parcializada de los medios probatorios ofrecidos con el animo manifiesto de favorecer al MORDAZA, ya que se pretende incluir a dos sujetos pasivos en el MORDAZA penal de querella cuando solo existe uno: el MORDAZA, ya que la resolucion que invoca el MORDAZA Nacional de Elecciones fue corregida por la Sala Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA (Resolucion Nº 18, del 17 de enero

5. Sobre la supuesta falta de motivacion en la resolucion y de valoracion de los medios probatorios, debemos mencionar que los documentos cuya evaluacion, pretende el recurrente, se refieren a hechos posteriores a la realizacion de la audiencia publica en la que se trato el caso en esta sede. En tal sentido, la Resolucion Nº 18, recaida en el Expediente Nº 346-20120, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA corrige la Resolucion Nº 12, y considera como agraviado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excluyendo a la Municipalidad Distrital de Quillo, fue expedida el 17 de enero de 2013, y presentada el 25 de enero de 2013, es decir, quince dias despues de realizada la audiencia publica en la que se trato el recurso de apelacion. Ante ello, es necesario precisar que el derecho a la prueba, como integrante del derecho a la tutela procesal efectiva esta regido por el MORDAZA de preclusion, que establece que en todo MORDAZA existe una oportunidad para presentar medios probatorios, pasado dicho plazo, no tendra lugar la solicitud probatoria, es decir, que para que los medios probatorios MORDAZA valorados deben ser presentados en su oportunidad. 6. Ademas, conforme a la naturaleza excepcional del recurso extraordinario, y debido a la imposibilidad de que se convierta en una nueva instancia electoral, no es posible que se solicite la valoracion de medios probatorios con los que no se contaba al momento de emitir un pronunciamiento, menos aun si estos documentos estan referidos a hechos posteriores. Debemos recordar que el recurso extraordinario debe dirigirse a demostrar los deficits argumentativos que se advierten del razonamiento del Supremo Tribunal Electoral, expuesto en la resolucion que se impugna. 7. Como ya hemos senalado en los antecedentes de la presente resolucion, el razonamiento hecho en la resolucion recurrida, para confirmar la decision del Concejo Distrital de Quillo, que rechazo la vacancia de la autoridad cuestionada, se baso en que obraba en autos una resolucion judicial que consideraba a la Municipalidad Distrital de Quillo como agraviada en el MORDAZA penal por querella en el que se utilizaron los servicios del asesor legal externo de la referida entidad municipal. A consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, dicho documento acreditaba de manera fehaciente, que los servicios del asesor no fueron utilizados exclusivamente en beneficio del MORDAZA, por lo que no se configuro la causal alegada de vacancia. 8. En ese sentido, la resolucion del JNE concluyo sobre la base de los elementos que fueron parte del procedimiento desde su inicio que, la denuncia y el MORDAZA especial de querella instaurado en merito a la misma, no fueron realizados solo en interes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino tambien de la Municipalidad Distrital de Quillo, y que, por lo tanto, no se configuro la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 9. Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, el Pleno del JNE concluye que el hecho que aduce el recurrente no puede ser apreciado como una vulneracion del derecho a la tutela procesal efectiva en el ambito relacionado a la falta de valoracion de medios probatorios, basicamente porque el medio probatorio, cuya valoracion se solicita, fue postulado fuera del plazo legal para hacerlo, por lo que hubiera sido incorrecto que este Supremo Tribunal Electoral se pronunciase sobre un medio probatorio que no era de conocimiento de la parte contraria, y que no fue parte del MORDAZA en la instancia previa. Por ello, es oportuno subrayar que el pedido del recurrente no se inserta en el contenido de los derechos protegidos por el recurso extraordinario, motivo por el que debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00122013-JNE, que declaro infundado el recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 231-2012-MDQ, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA