Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2013 (27/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 27 de junio de 2013

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operaciones de compraventa de "Valores" de sentido opuesto. El enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados "Valores" a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en acto simultaneo pero distinto del primero, a comprar los mismos "Valores" u otros de la misma especie y caracteristicas, en una fecha posterior, contra el pago de una suma de dinero (monto final). Articulo 6. Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores Por la operacion de "Transferencia Temporal de Valores" el adquirente recibe del enajenante la propiedad de determinados "Valores" a cambio de una suma de dinero o de otros "Valores" (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a retransferir en propiedad a favor de este ultimo los "Valores" adquiridos u otros de la misma especie y caracteristicas, en una fecha acordada, contra el pago reciproco y simultaneo de una suma convenida o de los mismos "Valores" originalmente entregados u otros de la misma especie y caracteristicas (monto final). Articulo 7. Los contratos MORDAZA La SBS y la SMV establecen las caracteristicas minimas que deben contener los contratos MORDAZA de las "Operaciones" que se realicen al MORDAZA del MORDAZA parrafo del articulo 2 de la presente Ley. El MEF y el BCRP establecen las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participan y aprueban el modelo de contrato MORDAZA respectivo. Articulo 8. Requisitos para formalizar las operaciones Los terminos y condiciones de las "Operaciones" deben constar en documento escrito y en registro electronico del "Valor", cuando corresponda. En el caso de "Operaciones" que se celebren fuera de mecanismos centralizados de negociacion, se debe consignar cuando menos el nombre completo de las partes intervinientes, los datos que identifiquen a los "Valores" objeto de la "Operacion", la fecha inicial de la "Operacion" y la de recompra, MORDAZA compraventa o retorno, segun corresponda, el monto inicial, la cotizacion de los "Valores" y el monto final o su forma de calculo, asi como la existencia de "Margenes", de ser el caso. Articulo 9. Los derechos politicos y economicos de las Operaciones En ausencia de disposiciones reglamentarias que emitan la SBS o la SMV y a falta de acuerdo entre las partes intervinientes, durante la vigencia de las "Operaciones" rige lo siguiente: a) b) Los derechos politicos que pudieran derivarse de los "Valores" objeto de la "Operacion" son ejercitados por el adquirente. Los dividendos o intereses que se paguen sobre los referidos "Valores" corresponden al enajenante, sin perjuicio de lo cual pueden ser aplicados en los casos de compensacion a que se refiere el inciso b) del articulo 10 de la presente Ley.

operacion, como de la suma de dinero o "Valores" que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera reciproca y simultanea, segun corresponda. Asimismo, las "Operaciones" implican consecuente obligacion de retornar la propiedad de dichos "Valores" a su titular original, o la obligacion de readquirir la propiedad por parte de su titular original, segun el MORDAZA de "Operacion" de que se trate; a cambio de la transferencia reciproca y simultanea de una suma de dinero determinada o determinable en funcion de una variable de MORDAZA que puede incluir un interes, prima u otro, o a cambio de "Valores" (monto final pactado). Articulo 2. Alcance de la Ley La presente Ley es aplicable a las "Operaciones" que se efectuan en los mecanismos centralizados de negociacion regulados en la Ley de MORDAZA de Valores o fuera de ellos, asi como otras operaciones de caracter similar incorporadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) o por el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF), bajo los alcances de la presente Ley. Cuando las "Operaciones" se celebren fuera de los referidos mecanismos centralizados de negociacion es requisito que: a) Al menos una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la SBS o por la SMV o sea una entidad autorizada por el BCRP o por el MEF para participar en sus "Operaciones"; Se realicen al MORDAZA de contratos MORDAZA a que se refiere el articulo 7 de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten; Se cuente con la intervencion de una entidad administradora de un sistema de liquidacion de valores o un tercero designado por las partes contratantes de las "Operaciones" que desarrolle funciones similares; y, Se sujeten a las disposiciones reglamentarias que se dicten al MORDAZA de la presente Ley.

b) c)

d)

Articulo 3. Valores y Margenes Para efectos de la presente Ley, el termino "Valores" comprende a los valores mobiliarios, otros titulos valores e instrumentos financieros de contenido patrimonial o crediticio o representativo de productos, los que pueden representarse en titulos fisicos o de manera desmaterializada. Los "Valores" pueden corresponder a emisiones del sector publico o del sector privado. La emision y transferencia de los "Valores" debe efectuarse conforme a la naturaleza de los mismos y con sujecion a las normas que les MORDAZA aplicables. Las partes pueden pactar "Margenes" y su forma de recalculo para cubrir eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o en la cotizacion de los "Valores" durante la vigencia de una "Operacion". Los "Margenes" otorgados en respaldo de las "Operaciones" pueden ser aplicados en las compensaciones a que se refiere el inciso b) del articulo 10 de la presente Ley. Titulo II Las Operaciones Articulo 4. Las Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra Por la operacion de "Venta con Compromiso de Recompra" el enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados "Valores" a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a recomprar los mismos "Valores" u otros de la misma especie y caracteristicas, en una fecha posterior, contra el pago de un precio pactado (monto final). Articulo 5. Las operaciones de Venta y Compra Simultaneas de Valores Por la operacion de "Venta y Compra Simultaneas de Valores" se acuerda, en un mismo momento, dos

Lo dispuesto en este articulo no se aplica a las "Operaciones" del MEF o el BCRP, las mismas que se regulan por sus respectivos contratos marco. Articulo 10. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones referidas en los articulos 4, 5 y 6 de la presente Ley, tiene las siguientes consecuencias para cada "Operacion": a) Cada parte conserva definitivamente el derecho de propiedad sobre los "Valores" o las sumas de dinero que MORDAZA recibido y puede disponer de ellos. A la parte que corresponda el derecho de propiedad de los "Valores" le corresponde tambien los derechos politicos y economicos referidos en