Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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materia de servidumbre, resulto un area de 23 493.45 m2, lo cual discrepa con el area (23 518.19 m2) de servidumbre para el proyecto "Instalacion de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estacion de Fiscalizacion"; Que, Savia Peru S.A. mediante el Expediente Nº 2168691 de fecha 17 de febrero de 2012, remitio la absolucion a la oposicion formulada por la empresa Activos Mineros S.A.C., senalando que la ubicacion actual del Proyecto Punta Lagunas obedece a fundamentos tecnicos y economicos que se encuentran plasmados en los documentos adjuntos a la solicitud de servidumbre. Asimismo, indico que de los tres proyectos senalados por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, solo uno se encontraria en un MORDAZA de promocion de la inversion privada y que en el Informe Tecnico Legal Nº 3-2012/DPI/SDGP/JPMI, emitido por la mencionada entidad, no se precisa el area que comprenderia el proyecto ni se adjuntan otros elementos que permitan evaluar si existe una verdadera superposicion con el area materia de servidumbre; Que, Savia Peru S.A. mediante el Expediente Nº 2168973 de fecha 20 de febrero de 2012, comunico que la discrepancia entre el area senalada en su solicitud de servidumbre (23 518.19 m2) y el area calculada por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas (23 493.45 m2), se debe al redondeo de los decimales de las coordenadas. No obstante ello, presento un MORDAZA plano subsanando las observaciones indicadas, verificandose que el area para el proyecto de "Instalacion de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estacion de Fiscalizacion", recae sobre un area total de 23 493.73 m2; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 034-2012-EM-DGH/EEH de fecha 17 de MORDAZA de 2012, solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por Savia Peru S.A.; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante los Expedientes Nº 2206644 y 2206775, ambos de fecha 28 de junio de 2012, respectivamente, adjunto el Informe Nº 084-2012-OC-ZRI/SUNARP, en el cual manifesto que el area materia de servidumbre se encuentra totalmente comprendida sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11050953. Asimismo, indico que no se ha determinado otros predios inscritos en dicha jurisdiccion, toda vez que su base cartografica se encuentra en pleno MORDAZA de elaboracion; Que, al no existir acuerdo entre las partes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Directoral Nº 131-2012-MEM/DGH de fecha 24 de MORDAZA de 2012, designo al Colegio de Ingenieros del Peru, como entidad tasadora a efectos que lleve a cabo la valorizacion pericial por la afectacion del predio de propiedad de la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, el Centro de Peritaje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, mediante el Expediente Nº 2262661 de fecha 22 de enero de 2013, remitio el Informe del Dictamen Pericial denominado: Valuacion del Consejo Departamental de MORDAZA de la Servidumbre del predio de propiedad de la empresa Activos Mineros S.A.C., concluyendo que el monto establecido por imposicion de servidumbre sobre el terreno de propiedad de la referida empresa es de US$ 17,799.15 (Diecisiete Mil Setecientos Noventinueve y 15/100 Dolares Americanos); Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, por otro lado, el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por Hidrocarburos del Lote Z-2B-Zocalo Continental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Savia Peru S.A., cumpliendo con expedir el

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

Informe Nº 037-2013-EM-DGH/EEH y el Informe Legal Nº 0033-2013-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Peru S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo VII "Uso de bienes publicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento necesario para la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre bienes privados, a favor de Savia Peru S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y por el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zocalo Continental; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Savia Peru S.A., sobre un predio de propiedad de la empresa estatal de derecho privado Activos Mineros S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 11050953 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el paraje denominado Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, para la ejecucion del Proyecto "Instalacion de un Sistema de Transporte de Gas Natural y una Estacion de Fiscalizacion", el cual permitira realizar sobre un area de 23 493.73 m2, la instalacion de un sistema de transporte que comprende el tendido de una tuberia que transporte el Gas Natural producido en el area de San MORDAZA, en el zocalo continental, hasta la linea de la costa de Punta Lagunas y de ahi a la Estacion de Fiscalizacion en Bayovar, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo anterior, sera hasta la conclusion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion por Hidrocarburos del Lote Z-2B-Zocalo Continental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM; sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y en el articulo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3.- El monto de compensacion por la imposicion de la servidumbre, asciende a la suma total de US $ 17,799.15 (Diecisiete Mil Setecientos Noventinueve y 15/100 Dolares Americanos), que debera ser cancelado por la empresa Savia Peru S.A. dentro del plazo establecido en el articulo 110 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, debiendo comunicar el cumplimiento de dicho pago a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Savia Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema constituye titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego