Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2013-EM MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 VISTO el Expediente Nº 1915930 de fecha 20 de agosto de 2009 y sus Anexos Nos. 1923955, 1931313, 1931338, 1931745, 1931973, 1934506, 1944526, 1967721, 2000854, 2010731, 2045787, 2056359, 2070506, 2080596, 2119853, 2132966, 2143443, 2143809, 2148126 y 2238332, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000-EM se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio de tales derechos deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de paso; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1915930 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre (02) dos predios de propiedad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delahaza, asignados con las Unidades Catastrales Nos. 024233 y 08197, respectivamente, ubicados en el sector denominado Salitre Bujama, en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delahaza, mediante el Expediente Nº 1923955, de fecha 21 de setiembre de 2009, formulo su oposicion a la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre, sosteniendo que la empresa TGP no cumplio con el procedimiento legal establecido en los articulos 101 y 109 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, entre otros argumentos; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 1931338, de fecha 16 de octubre de 2009, preciso que la oposicion formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delahaza carece de sustento, toda vez que, con fecha 27 de enero de 2009 iniciaron las negociaciones con la indicada senora; sin embargo, como no llegaron a un acuerdo, solicitaron la constitucion de la servidumbre de acuerdo al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Asimismo, indico que no hubo atentado contra su derecho de propiedad dado que MORDAZA es solo poseedora de 1,800.00 m2 del predio identificado con la Unidad Catastral Nº 08197, el mismo que fue transferido a su favor por la senora Ysidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actualmente fallecida; Que, asimismo, la referida empresa, se desistio del procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre la Unidad Catastral Nº 024233, toda vez que esta fue eliminada debido a que paso a formar parte de la Unidad Catastral Nº 017066. En tal sentido, adecuo su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre la Unidad Catastral Nº

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

08197, la misma que recae en el predio de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, en consecuencia, la empresa TGP preciso que continuara con el procedimiento de constitucion de servidumbre sobre el predio asignado con la Unidad Catastral Nº 08197, la misma que forma parte del predio inscrito en la Partida Registral P03145668 a favor de COFOPRI; Que, la referida empresa sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del citado Reglamento dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud, a algun MORDAZA economico o fin util. Asimismo, se senala que si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 1967721, de fecha 24 de febrero de 2010, senalo que la Unidad Catastral Nº 08197 forma parte del predio denominado Fundo Salitre y Bujama, cuyo titular es el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete. Asimismo, preciso que el predio materia de consulta no se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2056359, de fecha 06 de enero de 2011, indico que la Unidad Catastral Nº 08197 se encuentra dentro del ambito de la Partida Registral Nº P03145668; Que, la empresa TGP, mediante el Expediente Nº 2070506, de fecha 22 de febrero de 2011, senalo que el area materia de solicitud de servidumbre se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete a favor de COFOPRI; asimismo, presento un Contrato de Indemnizacion por Danos y Perjuicios por las obras de Ampliacion del Sistema de Transporte de Gas por Ductos de Camisea suscrito entre dicha empresa con MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posesionarios del predio. En tal sentido, la referida empresa indico que las afectaciones que pudieran haber recaido sobre el predio materia de la solicitud de establecimiento de servidumbre han sido indemnizadas a favor de MORDAZA Ysidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la finalidad de resguardar los derechos que pudiera tener sobre el predio en calidad de posesionaria; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2143443, de fecha 14 de noviembre de 2011, senalo que el predio