Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos, es el mecanismo de cooperacion y asistencia tecnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo ­ CIMT, que tiene como finalidad fortalecer la cooperacion, mejorar la gestion institucional, intercambiar conocimientos y experiencias entre los Ministerios de Trabajo de la Region; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2013RE se ha procedido a modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a efecto de atender el pago a la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota anual 2013 a la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL, con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectuar el pago de US$ 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Dolares Americanos) a la Red Interamericana para la Administracion Laboral - RIAL de la Organizacion de Estados Americanos, correspondiente a la cuota anual del ano 2013. Articulo 2°.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 3°.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1030400-15

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

SALUD
Excluyen al producto farmaceutico "Atazanavir 300 mg tableta" del Anexo 1 que contiene el Listado de Productos Farmaceuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del ano 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2013/MINSA MORDAZA, 17 de diciembre del 2013 Visto, el Expediente N° 13-128281-001 que contiene el Informe N° 008-2013-DIGEMID-ACCESO/MINSA, asi como la Nota Informativa Nº 456-2013-DIGEMIDDG-DAUM-ACCESO/MINSA, emitidos por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 448-2013/MINSA, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Listado de Productos Farmaceuticos para la

compra corporativa para el abastecimiento del ano 2014, el cual se detalla en el Anexo N° 1 de la citada Resolucion Ministerial, dentro del cual se encuentra el medicamento "Atazanavir 300 mg tableta"; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 448-2013/MINSA se establecio que la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud ejecute el MORDAZA de seleccion mediante la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014; Que, con Memorando N° 688-2013-DARES/MINSA, la Directora General de la Direccion de Abastecimiento en Recursos Estrategicos en Salud (DARES) informa que la Direccion de Invenciones y Nuevas Tecnologias del Instituto Nacional de Proteccion al Consumidor (INDECOPI) ha informado que la molecula Atazanavir se encuentra protegida por la patente N° 2380, de fecha 29 de MORDAZA de 2012, vigente hasta el 20 de enero de 2019, otorgandose los derechos de exclusividad sobre dicho compuesto en el Peru a la empresa Bristol Myers Squibb Company; Que, asimismo la citada Direccion indica precisa que, el citado medicamento ha sido incluido en el Anexo N° 1 del Listado de Productos Farmaceuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmaceuticos para el abastecimiento del ano 2014 de la Resolucion Ministerial 448-2013/MINSA, senalando que dicho medicamento no podria ser adquirido a traves de una compra corporativa, en razon que al existir un solo proveedor que cuenta con patente corresponde ser adquirido a traves de una exoneracion por proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto en el articulo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por este motivo sugiere la exclusion de dicho bien del Listado de Productos farmaceuticos para la compra corporativa para el abastecimiento del ano 2014; Que, mediante los documentos del visto, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas sustenta la necesidad de excluir del Anexo N° 1 que contiene el Listado de Productos Farmaceuticos de la Compra Corporativa para el abastecimiento del ano 2013 aprobado con Resolucion Ministerial Nº 4482013/MINSA, al producto farmaceutico denominado "Atazanavir 300 mg tableta"; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, la normativa de contrataciones del Estado, esta orientada a maximizar el valor del dinero en las contrataciones que realicen las Entidades del Estado, con la finalidad que estas se efectuen de manera oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios establecidos en el articulo 4° de la citada Ley; Que, el MORDAZA de Eficiencia, contemplado en el literal f) del articulo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que las contrataciones que realicen las Entidades deberan efectuarse con el mejor uso de los recursos materiales disponibles; Que, el articulo 85-A del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, regula los aspectos referidos a las "Otras compras corporativas", indicando que "Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las politicas nacionales y/o sectoriales del Estado estan facultadas a establecer, mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la relacion de bienes y servicios que se contrataran a traves de compra corporativa, debiendo senalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, asi como las obligaciones y responsabilidades de estas ultimas (...)"; Que, de acuerdo a lo solicitado por la Direccion de Abastecimiento de Recursos Estrategicos en Salud y contando con la opinion emitida por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente, con la finalidad de excluir el medicamento "Atazanavir 300 mg tableta" del Anexo N° 1 de la Resolucion Ministerial 448-2013/ MINSA; Con el visado del Director General de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y,