Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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b) Efectuar la recepcion y registro del Formulario N° 816 y, de corresponder, la recepcion de la declaracion jurada a que se refiere el penultimo parrafo del inciso 1.1 del numeral 1 del presente articulo, de acuerdo a lo indicado en el inciso 2.4 del numeral 2 del presente articulo. (...) e) Realizar trabajos de impresion y/o importacion: - Unicamente a quienes les entreguen el Formulario N° 816 y, de corresponder, la declaracion jurada respectiva, de acuerdo con lo indicado en el inciso 1.1 del numeral 1 del presente articulo. (...) 2.4 Recepcion y registro de autorizaciones de impresion y/o importacion Para la recepcion y registro de las autorizaciones de impresion y/o importacion de documentos las imprentas deberan: a) (...) Tratandose de la solicitud de autorizacion de impresion y/o importacion del Comprobante de Operaciones ­ Ley N. 29972, tambien deberan sellar la declaracion jurada a que se refiere el penultimo parrafo del inciso 1.1 del numeral 1 del presente articulo. El original de ese documento sera archivado con el Formulario Nº 816 respectivo y la MORDAZA sera devuelta a quien encargo el trabajo." Articulo 11°.- SUSTENTO DEL TRASLADO DE BIENES CON EL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Incorporese como inciso 3.2.10 del numeral 3 del articulo 21° del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 21°.- TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION (...) 3. Independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice el traslado de los bienes: (...) 3.2. No se exigira guia de remision del remitente, ni guia de remision del transportista, en los siguientes casos: (...) 3.2.10. En la adquisicion de bienes a los socios de cooperativas agrarias a que se refiere el numeral 1.5 del articulo 6° del presente reglamento, el Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972 podra sustentar el traslado de dichos bienes por parte del remitente, siempre que contenga la siguiente informacion adicional: a) MORDAZA y placa del vehiculo. De tratarse de una combinacion se indicara el numero de placa del camion, remolque, tracto remolcador y semirremolque, segun corresponda. b) Numero(s) de licencia(s) de conducir. c) Direcciones que constituyen punto de partida y punto de llegada. Si el traslado de los bienes se realiza bajo la modalidad de transporte publico, no sera necesario consignar en el Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972 los datos requeridos en el literal a), debiendo en este caso indicarse el numero de RUC y nombres y apellidos, o denominacion o razon social, del transportista." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

Articulo 9°.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOS SUJETOS QUE SOLICITEN LA AUTORIZACION DE IMPRESION Y/O IMPORTACION DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Incorporese como MORDAZA y MORDAZA parrafos del inciso 1.1 y como literal e) del inciso 1.3 del numeral 1 del articulo 12° del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, asi como las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, deberan cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorizacion de impresion y/o importacion. 1.1. (...) Tratandose de la solicitud de autorizacion de impresion y/o importacion del Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972, se debera presentar conjuntamente con el Formulario Nº 816 una declaracion jurada que contenga lo siguiente: a) El numero de RUC y la denominacion de la cooperativa agraria. b) La declaracion expresa respecto a que es una cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del articulo 2° de la Ley Nº 29972. c) Los nombres y apellidos del representante legal acreditado en el RUC que firma la declaracion, los cuales deben coincidir con los senalados en el Formulario Nº 816. Dicha declaracion jurada sera presentada en dos (2) ejemplares firmados por el representante legal. (...) 1.3. Los sujetos que soliciten autorizacion de impresion y/o importacion de documentos contemplados en el presente reglamento, cumpliran con los siguientes requisitos: (...) e) Tratandose de la solicitud de autorizacion de impresion y/o importacion del Comprobante de Operaciones ­ Ley Nº 29972, tener la calidad de cooperativa agraria a que se refiere el inciso b) del articulo 2° de la Ley Nº 29972." Articulo 10°.- OBLIGACIONES ADICIONALES DE LAS IMPRENTAS QUE REALICEN TRABAJOS DE IMPRESION Y/O IMPORTACION DEL COMPROBANTE DE OPERACIONES ­ LEY Nº 29972 Sustituyase el literal b) y la primera vineta del literal e) del inciso 2.3 e incorporese un MORDAZA parrafo en el literal a) del inciso 2.4 del numeral 2 del articulo 12° del Reglamento, de acuerdo con los siguientes textos: "Articulo 12°.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, asi como las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, deberan cumplir con las siguientes disposiciones: (...) 2. Normas aplicables a las imprentas. (...) 2.3. Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en dicho registro, las imprentas deberan cumplir con lo siguiente: (...)