Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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Por resolucion del 6 de diciembre de 2010, el MORDAZA Juzgado Penal Supranacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro rehabilitado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la condena impuesta. Asimismo, con resolucion del 16 de agosto de 2011, emitida por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el procurador publico de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y se confirmo la resolucion que rehabilito a MORDAZA MORDAZA Quispe. [...] 5. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones 0572-2011-JNE y 06512011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 6. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 7. Conforme se desarrolla en los fundamentos que a continuacion se exponen en los votos que se acompanan, se encuentra acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio su cargo mientras contaba con una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, verificandose asi el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM." d. La Resolucion Nº 0320-2012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, en la que se aplicaron los criterios jurisprudenciales establecidos en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, resaltando de la interpretacion teleologica o finalista de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM: "El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de la emision de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que con posterioridad MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta, o de ser el caso, incluso ante la emision de un indulto presidencial o de una ley de amnistia. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. [...] En efecto, y tal como lo ha informado Enos MORDAZA MORDAZA, juez encargado del Juzgado Mixto de Iberia, en el Oficio Nº 140-2012-JMTI/PKJ, recibido el 9 de marzo de 2012, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Iberia, mediante Resolucion Nº 019, del 1 de setiembre de 2009 (Expediente Nº 003-2009), fue condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por el periodo de dos anos bajo ciertas reglas de conducta, y, ademas, al pago de S/.

suponer la generacion de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitacion penal. En ese orden, pues, es perfectamente valido concluir que la rehabilitacion penal en el ambito electoral no conlleva a la extincion de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposicion de la sancion penal. [...] 29. [...]. Lo que se excluye es que de manera concomitante se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario publico. De alli que en caso ejerzan en la actualidad un cargo publico, y en algun momento del periodo representativo MORDAZA pesado sobre ellos el cumplimiento de la condena penal, se habra verificado el cumplimiento de la causal de vacancia establecida en el inciso 6 del articulo 22 de la LOM. 30. Dicha situacion no se revierte por el hecho de haber sido rehabilitados, pues este MORDAZA de situaciones la vacancia tiene un caracter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. De ese modo, la vacancia supone, en los casos de condena penal, la declaracion de la perdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposicion de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni la declaracion de rehabilitacion del condenado." (Enfasis agregado). b. La Resolucion Nº 0651-2011-JNE, del 19 de MORDAZA de 2011, que confirmo el cambio jurisprudencial efectuado en la Resolucion Nº 0572-2011-JNE, al declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto contra la MORDAZA de las resoluciones MORDAZA mencionadas, y que complementa la argumentacion expuesta en MORDAZA al sostener que: "11. No hay discusion en el hecho de que desde el 6 de MORDAZA de 2010 hasta el 27 de MORDAZA del 2011, peso sobre MORDAZA MORDAZA Pianto MORDAZA una condena penal a pena privativa de la MORDAZA por el plazo de dos anos, suspendida a uno de prueba sujeta a reglas de conducta, por la comision de delito de hurto agravado en grado de tentativa. Es MORDAZA, entonces, que los hechos del presente caso se subsumen en la MORDAZA que describe la causal de vacancia. 12. De este modo, la resolucion recurrida no ha variado la interpretacion de dicha causal. Lo novedoso, si se quiere llamar de algun modo, radico en considerar que, para efectos de la declaracion de vacancia, no tiene relevancia alguna que el condenado MORDAZA sido rehabilitado. 13. Si se aprecia bien, la redaccion del inciso 6 del articulo 22 de la LOM no exige que al momento de la declaracion de la vacancia exista una condena vigente. Es suficiente, como se dijo en la Resolucion Nº 0572-2011-JNE, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. De este modo, la decision del concejo municipal o del MORDAZA Nacional de Elecciones, de ser el caso, solo debe sustentarse en constatacion de este hecho y no exigir, por no estar previsto en ninguna parte del ordenamiento, que la condena se encuentre vigente al momento de resolver" (Enfasis agregado). c. La Resolucion Nº 818-A-2011-JNE, del 14 de diciembre de 2011, que acoge el criterio interpretativo establecido en las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, manifestando lo siguiente: "Mediante sentencia de fecha 25 de agosto de 2008, la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el Expediente Nº 390-2007, condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de defraudacion tributaria en agravio del Estado, a cuatro (4) anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por el periodo de prueba de dos (2) anos, bajo determinadas reglas de conducta, ademas se fijo el integro de la deuda tributaria como reparacion civil a favor del Estado. Esta sentencia fue declarada consentida por Resolucion del 19 de septiembre de 2008.