Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

509858
Finanzas y senala las entidades que podran ser incluidas en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborara la relacion de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto; Que, segun lo indicado en el citado articulo, el Ministerio de Economia y Finanzas publicara el referido listado, a traves de su MORDAZA en Internet, a mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, el cual regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 29173; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Listado Apruebese el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV" a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. De conformidad con lo dispuesto en el referido articulo 11°, el listado sera publicado en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a mas tardar el ultimo dia habil de diciembre del 2013 y regira a partir del primer dia calendario del mes siguiente a la fecha de su publicacion. Articulo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1030402-6

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

sera segun corresponda, la establecida en los literales a) y/o c) del articulo 2º del Decreto Legislativo N° 674. Dichos acuerdos fueron ratificados mediante Resolucion Suprema N° 063-2013-EF; Que, en sesion del Consejo Directivo de PROINVERSION de fecha 05 de diciembre de 2013, se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Reubicacion de Establecimientos Penitenciarios; Que, en virtud a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 4° del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolucion suprema; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en su sesion de fecha 05 de diciembre de 2013, mediante el cual se acordo aprobar el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Reubicacion de Establecimientos Penitenciarios. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1030401-6

Ratifican el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, que aprueba el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Reubicacion de Establecimientos Penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2013-EF MORDAZA, 19 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION, en su sesion de fecha 27 de setiembre de 2013, acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada, bajo los mecanismos del Decreto Legislativo Nº 674 que aprueba la Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los activos sobre los que se encuentran los establecimientos penitenciarios siguientes: - EP Mujeres Chorrillos (comunes) y EP Anexo Mujeres Chorrillos. - EP Lurigancho. - EP MORDAZA MORDAZA Castro. - EP de MORDAZA y EP MORDAZA Mujeres. Que, asimismo, en la misma sesion, el Consejo Directivo de PROINVERSION acordo establecer que la modalidad de Promocion de la Inversion Privada para los activos de los referidos establecimientos penitenciarios,

Disponen publicar precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-2013-EF/15.01 MORDAZA, 18 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 164-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo del 1° de MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de diciembre de 2013; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional