Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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- Por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la Clausula Novena, en cuyo caso regira el plazo previsto en la citada clausula; o, - Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso debera comunicarse, por escrito, a la otra parte, las motivaciones de dicha decision, siendo que el Convenio quedara definitivamente resuelto luego de treinta (30) dias calendario posteriores de la referida comunicacion. Las partes deberan comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, todos los actuados que motivaron la resolucion del presente Convenio, a fin de llevar a cabo la actualizacion de sus registros respecto a la vigencia de los convenios de abastecimiento, con el proposito de adoptar las medidas establecidas en el numeral 3.7 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE y sus modificatorias. En los casos que se produzca la caducidad del permiso de pesca o de la licencia de procesamiento de la planta para Consumo Humano Directo, el Convenio quedara resuelto de pleno derecho. CLAUSULA UNDECIMA: PREVALENCIA DEL CONVENIO INTEGRIDAD Y

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

RELACIONES EXTERIORES
Modifican el Anexo B de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 069-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013 de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2013; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1° de la Ley N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores; Que, en ese MORDAZA, se ha identificado la existencia de saldos positivos surgidos por la diferencia cambiaria favorable en la ejecucion del citado Anexo B de la Ley Nº 29951, lo cual permite la incorporacion de los pagos a los organismos internacionales que se han priorizado; Que, mediante Decreto Supremo N° 301-2013-EF se autorizo una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma S/. 54 253 528,00 a favor del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores para atender, entre otros, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion Modifiquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2013, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, respecto a los siguientes organismos internacionales y montos:
PLIEGO MONTO PRESUPUESTARIO (En nuevos soles) 37,315 227,915 433,767 PERSONA JURIDICA ACADEMIA DE LA MORDAZA (AHDI) FORO DE COOPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA MORDAZA (APEC) ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) CENTRO REGIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PAZ, EL DESARME Y EL DESARROLLO EN MORDAZA LATINA Y EL CARIBE (UNLIREC) COMISION INTERNACIONAL DE LA MORDAZA (CIB) COMISION PERMANENTE DEL MORDAZA SUR (CPPS) COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES (OTPCEN) COMITE CIENTIFICO PARA LA INVESTIGACION ANTARTICA (SCAR)

El presente Convenio contiene el acuerdo de las Partes con relacion al objeto del mismo. Las Partes reconocen y aceptan que en adelante, sus derechos y obligaciones para la realizacion de sus actividades de pesca y procesamiento del recurso Anchoveta, segun sea el caso, se ajustaran a lo expresado en el presente Convenio y a las demas normas sobre la materia vigentes o que MORDAZA aprobadas por el Ministerio de la Produccion. CLAUSULA DUODECIMA: NOTIFICACIONES Las partes acuerdan que todas las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas, deberan realizarse por escrito y se consideraran validamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepcion, a las direcciones que se estipulan en la parte introductoria. En el supuesto que alguna de las partes, no comunique el cambio de su domicilio, se entenderan validamente realizadas las notificaciones efectuadas a la MORDAZA direccion indicada como domicilio legal. Las Partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el cual es suscrito en tres (3) ejemplares a los............ dias del mes de........................ del ano................., por sus respectivos representantes legales.

________________________________________ TITULAR DEL PERMISO DE PESCA Nombre Embarcacion Matricula DNI ________________________________________ TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO Nombre RUC

78,309 Relaciones Exteriores 34,962 413,853

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El plazo de vigencia no podra superar el ano calendario. Sin embargo, podra renovarse por igual periodo convenido, MORDAZA veces lo convengan las partes, previa notificacion al Ministerio de la Produccion.

260,558

27,409

1030075-1