Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

Estado otorgar proteccion a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales estan comprendidos los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que carezcan de las condiciones basicas para su subsistencia; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2010 se creo el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: "Gratitud", con el objeto de transferir, de manera directa, subvenciones economicas a los adultos en condicion de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) anos de edad que cumplan las condiciones establecidas por la MORDAZA, cuya aplicacion para el 2011 fue regulada por la Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano fiscal 2011; Que, de acuerdo a informacion proveniente de la Encuesta Nacional de Hogares - ENAHO 2010, emitida en el mes de MORDAZA del presente ano, el 9,9% de la poblacion de adultos a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad se encuentra en condicion de extrema pobreza, estando por ello expuesta a situaciones de riesgo y vulnerabilidad social, por lo que, resulta necesario y urgente tomar medidas a fin de establecer un mecanismo de asistencia y proteccion mas extensivo que comprenda a este grupo social, a traves del otorgamiento de subvenciones economicas que permitan a dicha poblacion vulnerable asegurar las condiciones basicas para su subsistencia; Que, segun el Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, hay mas de 800 distritos cuyo nivel de pobreza es superior al 50%, entre los cuales hay un grupo de 224 donde este indicador supera el 80%, aspecto que configura una situacion de vulnerabilidad que debe ser inmediatamente abordada y solucionada; Que, en consecuencia el gobierno debe tomar acciones inmediatas para preservar el capital humano y promover la inclusion de los grupos vulnerables a los beneficios que se reportan a partir del crecimiento economico sostenido del MORDAZA en los ultimos anos, que ha permitido contar con los recursos presupuestales que hacen posible poner en marcha un programa social que otorgue una subvencion economica a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que se encuentren en condicion de extrema pobreza; Que, resulta de interes nacional crear el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" con la finalidad de proteger a un sector especialmente vulnerable de la poblacion, lo que permitira asegurar una reduccion sostenida de la pobreza extrema que no podria lograrse de no dictarse las medidas contempladas en la presente MORDAZA, sobre la base de lo ya avanzado; Que, se cuenta con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 29158; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Programa "Pension 65" Crease el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en adelante el Programa "Pension 65", a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para otorgar subvenciones economicas a los adultos en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho Programa contara con un Coordinador designado por Resolucion Suprema. Articulo 2º.- De la subvencion El monto de la subvencion economica mensual que otorga el Programa "Pension 65" para un hogar donde MORDAZA una o mas personas que cumplan con los requisitos del Programa "Pension 65", se determinara mediante la MORDAZA legal que corresponda en un plazo no mayor de 30 dias calendario. Articulo 3º.- Requisitos para ser Beneficiarios del Programa "Pension 65" 3.1. Son beneficiarios del Programa "Pension 65", los adultos a partir de sesenta y cinco (65) anos de edad que se encuentren en condicion de extrema pobreza de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH). 3.2. La condicion de beneficiario del Programa "Pension 65" es incompatible con la percepcion de cualquier pension o subvencion que provenga del ambito publico o privado, incluyendo a EsSalud, asi como ser beneficiario de algun programa social, a excepcion del Seguro Integral de Salud (SIS) y el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (Pronama). 3.3. Para la incorporacion al Programa "Pension 65" es necesario que los potenciales beneficiarios se identifiquen ante las entidades, a traves de las cuales funciona el

programa, con su Documento Nacional de Identidad (DNI) y soliciten la evaluacion de elegibilidad del SISFOH. Articulo 4º.- Administracion del Programa "Pension 65" y pago de la subvencion. 4.1 Encarguese al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS", a traves de la Unidad Ejecutora 010 de dicho Programa el MORDAZA de ejecucion y administracion de recursos del Programa "Pension 65". 4.2 El Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) comunica el padron de personas elegibles, a traves del Coordinador del Programa "Pension 65" al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS". Dicho programa, en coordinacion con las Unidades Locales de Focalizacion de las municipalidades, procedera a la verificacion de su estado de supervivencia. En adelante, la verificacion del estado de supervivencia se realizara trimestralmente. 4.3 Efectuada la verificacion a que se refiere el numeral anterior, a propuesta del Coordinador del Programa "Pension 65" la Presidencia del Consejo de Ministros aprobara mediante Resolucion Ministerial la relacion mensual de beneficiarios. Dicha relacion debera ser publicada en el MORDAZA institucional de la entidad. 4.4 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS" autoriza al Banco de la Nacion la apertura de las cuentas bancarias individuales de los beneficiarios de acuerdo a la relacion aprobada. 4.5 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres - "JUNTOS", para la administracion y ejecucion del Programa "Pension 65", podra solicitar la colaboracion de las demas entidades publicas, como el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Banco de la Nacion, Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros. Articulo 5º.- Manual de Operaciones La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Ministerial aprueba el Manual de Operaciones del Programa "Pension 65". Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de ejecutada la transferencia de recursos y extinguido el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor "Gratitud". Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- El Programa "Pension 65" se iniciara de manera progresiva en los distritos mas pobres del Peru, donde se aplicara los criterios de elegibilidad del articulo 3º de la presente MORDAZA, para cuyo efecto se tomara como referencia los distritos cuyo nivel de pobreza es superior a 50% de acuerdo al Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, iniciando su implementacion en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica y Huanuco. A propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves del Programa "JUNTOS" y con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara la ampliacion del ambito geografico de intervencion del Programa "Pension 65" y metas de cobertura. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NARANJO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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