Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

Peruano, y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DAMMERT MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion

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AGRICULTURA
Dictan Normas sobre seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con organismos vivos modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados
DECRETO SUPREMO N° 011-2011-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27104, Ley de Prevencion de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnologia, se regula la seguridad de la biotecnologia de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y el Convenio de Diversidad Biologica, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181; Que, mediante Resolucion Legislativa N° 28170, se aprobo el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnologia del Convenio sobre la diversidad Biologica, instrumento juridico internacional que dicta los procedimientos para el control del movimiento transfronterizo de Organismos Vivos Modificados; Que, mediante Decreto Supremo N° 108-2002-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnologia; Que, el Articulo 6° del citado Reglamento constituye como Organo Sectorial Competente ­ OSC o Autoridad Nacional Competente para el sector Agricultura al Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, como responsable de la seguridad y el manejo de la biotecnologia; Que, el Articulo 7° del citado Reglamento define las funciones y facultades del INIA, como OSC del sector Agricultura, en materia de regulacion de la seguridad de la biotecnologia agropecuaria, entre ellas elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional (Literal b); Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-AG, se aprobo el Reglamento sobre Seguridad de la Biotecnologia en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados; Que, el Articulo 56° del citado Reglamento establece las funciones del SENASA para el control del ingreso de OVM materia de importacion o MORDAZA internacional; Que, el Articulo 57° del citado Reglamento establece que, las solicitudes de permisos de importacion y MORDAZA internacional o autorizaciones para la importacion de productos de uso MORDAZA o productos veterinarios y alimentos para animales, deberan contener dentro de la declaracion, lo referido a si el producto es un OVM agropecuario o forestal y/o producto derivado del mismo; Que, se hace necesario implementar medidas de vigilancia y control en los puntos de ingreso y salida del territorio nacional dirigidas a evitar el ingreso y liberacion al Ambiente de semillas no autorizadas de Organismos Vivos Modificados; En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 997; DECRETA: Articulo 1°.- La autoridad competente no admitira solicitudes relacionadas a las actividades de introduccion

para liberacion al medio ambiente de Organismos Vivos Modificados - OVM, mientras el organo sectorial competente del sector agricultura no cuente con las lineas de base de la agrobiodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM. Articulo 2°.- Todo material genetico vegetal que ingrese al territorio nacional debera acreditar su condicion de no ser Organismo Vivo Modificado, para lo cual los Laboratorios de Deteccion Oficial deberan realizar los analisis que determinen dicha condicion. Articulo 3°.- El SENASA realizara el control de posibles ingresos de OVM en embarques de semillas u otro material genetico del ambito agropecuario materia de importacion, en todos los puntos autorizados a nivel nacional, MORDAZA estos maritimos, fluviales, terrestres o aereos, mediante la toma de muestras al azar, las cuales seran derivadas al laboratorio oficial de deteccion de OVM para los analisis que correspondan. Articulo 4°.- El INIA, debera acreditar las competencias de su laboratorio para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de la condicion de no OVM de semillas u otro material genetico del ambito agropecuario materia de importacion y/o exportacion. Articulo 5°.- Designar temporalmente al laboratorio de deteccion de OVM del INIA como el Laboratorio Oficial de Deteccion de OVM del sector Agricultura que actuara como referente para los procesos de deteccion, identificacion y cuantificacion de OVM a nivel nacional en materia de productos agropecuarios y forestales. Asimismo, sera el encargado de realizar las certificaciones para los materiales agropecuarios de exportacion que requieran un analisis de presencia de OVM, en tanto acredite sus competencias para actuar como laboratorio de referencia y/o certificador de OVM del sector agricultura. Articulo 6°.- El Organo sectorial competente del sector Agricultura y el SENASA deberan de implementar los procedimientos y actividades para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 7°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

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Aprueban donacion efectuada a favor del SENASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0422-2011-AG
MORDAZA, 13 de octubre de 2011 VISTO: El Oficio Nº 974-2011-AG-SENASA, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, con el que comunica que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ­ PNUMA, mediante carta de fecha 24 de enero del 2011, ha donado al SENASA, seis (6) estandares para el analisis quimico de los Contaminantes Organicos Persistentes (COP´s), tres (3) a traves de su proveedor Wellington Laboratories y los otros tres (3) a traves de su proveedor Cambridge Isotope Laboratories, asimismo dos (2) columnas de cromatografias para el analisis quimico de los Contaminantes Organicos Persistentes (COP´s), a traves de su proveedor SGE Analytial Science. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Titulo III de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, SENASA conduce, entre otros registros de insumos agrarios, el de plaguicidas quimicos de uso agrario para su uso y comercializacion en el pais; por tanto le corresponde cumplir y hacer cumplir las normas de registro y control de los plaguicidas;