Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 112-2011-P-ANCIJE del 30 de junio de 2011 remitido por la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados de Educacion ­ ANCIJE, el Oficio Nº 036-CONADEPEN-2011 del 01 de agosto de 2011 remitido por la Confederacion Nacional de Pensionistas y Jubilados del Peru ­ CONADEPEN y el Oficio Nº 053-FENPUP-2011 del 05 de agosto de 2011 remitido por la Federacion Nacional de Pensionistas de las Universidades del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo esta integrado entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales, representa a los pensionistas, elegidos por sus organizaciones representativas; Que, asimismo, el numeral 5.3 del articulo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 1792007-TR y 162-2009-TR, respectivamente, se reconocio y renovo la designacion del senor MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo MORDAZA para su ejercicio; Que, asimismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los asegurados, seran reconocidos mediante Resolucion Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ha recibido el Oficio Nº 112-2011-P-ANCIJE del 30 de junio de 2011 remitido por la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados de Educacion ­ ANCIJE, el Oficio Nº 036CONADEPEN-2011 del 01 de agosto de 2011 remitido por la Confederacion Nacional de Pensionistas y Jubilados del Peru ­ CONADEPEN y el Oficio Nº 053-FENPUP2011 del 05 de agosto de 2011 remitido por la Federacion Nacional de Pensionistas de las Universidades del Peru, mediante los cuales, dichas organizaciones presentan sus propuestas para la evaluacion y designacion del MORDAZA representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD; Con la visacion del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506 ­ Ley de Creacion del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- RECONOCER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales El Circuito S.A.C. a impartir cursos de capacitacion para aspirantes a obtener licencia de conducir clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3375-2011-MTC/15
MORDAZA, 9 de septiembre de 2011 VISTO: El Expediente N° 2011-0012144 y el Parte Diario N° 102759, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CIRCUITO S.A.C., que solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2374-2011MTC/15, de fecha 01 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa EL CIRCUITO S.A.C, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Lima; con un horario de atencion de lunes a MORDAZA de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.; Que, mediante Expediente N° 2011-0012144, de fecha 05 de agosto de 2011, La Escuela, solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Oficio Nº 7098-2011-MTC/15.03 de fecha 22 de agosto de 2011, notificado el 25 de agosto de 2011, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 102759 de fecha 02 de setiembre de 2011, La Escuela presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehiculos de la clasificacion M-1 con lo que dictaran los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del articulo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 579-2011-MTC/15.03. EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

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