Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2011 (19/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451885

VISTOS: El Acta de Reunion de Trabajo en relacion a la Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca, el Ante proyecto de Reglamento de Privatizacion del MORDAZA Modelo, el Acta de Culminacion del Anteproyecto de la Ordenanza que Reglamenta la Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca, Informe Legal Nº 1279-2011-OAJ/ MPB., Memorandum Nº 0329-2011-GA-MPB., Informe Legal Nº 1490-2011-OAJ/MPB., y Memorandum Nº 12852011-GM/NCFLS-MPB., sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Politica del Peru, en su Articulo 194º, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendo al Concejo funciones normativas y fiscalizadoras; asi mismo, en su articulo 195º la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, conforme al articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru son bienes y rentas de las Municipalidades: inciso 1) los bienes inmuebles de su propiedad; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 39º, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; asi mismo, en su articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972, senala que los bienes y rentas de cada municipalidad constituyen su patrimonio. Asi mismo, senala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley. Que, conforme al articulo 56º inciso 2) de la Ley Nº 27972, son bienes de las municipalidades los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; Que, el articulo 59º de la Ley Nº 27972, senala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; Que, por Ley Nº 26569-Establecen Mecanismos Aplicables a la Transferencia de Puestos y Demas Establecimientos y/o Servicios de los Mercados Publicos de Propiedad de los Municipios (20/12/1995), en su Art. 1º se precisa "La Privatizacion de los Mercados Publicos de propiedad de los municipios provinciales...debera considerar en primera oferta, a aquellos conductores de los mismos que soliciten esta preferencia". Que, asimismo por Ley Nº 27001 - Ley que precisa los Alcances de la Ley Nº 26569-Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos (24/04/1998), en su Art. 1º "Precisese que la transferencia de los mercados de abastos ubicado en inmuebles de propiedad del Estado, sea municipal o de cualesquiera otras entidades comprendidas dentro del Sector Publico Nacional, se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26569-Ley de Privatizacion de los Mercados Publicos". Que, a traves del D.S. Nº 004-96-PRES (08/03/1996) se dictaron normas reglamentarias orientadas a regular el MORDAZA de privatizacion de los mercados publicos. Que, por medio del D.S. Nº 002-2000-PRES ­ Aprueban Normas Complementarias del Reglamento de Privatizacion de los Mercados Publicos (11/03/2000), derogandose la reglamentacion MORDAZA indicada. Que, por Ley Nº 28181 ­ Ley de Transferencia de Puestos, Establecimientos y/o Servicios de Mercados Municipales, en su Art. 1º (Objeto de la Ley) se establece: "Las municipalidades provinciales y distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomia politica, economica y administrativa que la Constitucion les otorga, podran por excepcion adoptar un mecanismo de venta de los puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el articulo 59º de la Ley Nº 27972, a favor de sus actuales arrendatarios. Esta disposicion tambien comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento fisico legal se encuentre a cargo de COFOPRI."

Que, en ese orden de ideas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2011/CPB se aprobo la Conformacion de la Comision Mixta que Elabore el Anteproyecto del Reglamento de Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca, estableciendose que dentro de sus integrantes figuren dos representantes de los conductores organizados del MORDAZA Modelo de Barranca. Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0364-2011AL/RUV-MPB se considero dentro de la citada Comision por parte de los conductores del MORDAZA Modelo - a los senores Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Panana y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Marsano. Que, con el Informe Legal Nº 1279-2011-OAJ/MPB se remite el Anteproyecto de Reglamento para Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca, elaborado por la Comision Mixta constituida por Acuerdo de Concejo Nº 047-2011-AL/CPB, que consta de 05 Titulos, 25 Articulos y 03 Disposiciones Complementarias y Finales, concluyendo que resulta factible la aprobacion del Reglamento de Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca. Asimismo, con Informe Legal Nº 1409-2011-OAJ/MPB se comunica que segun Acta de Reunion de Trabajo en Relacion a la Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca los comerciantes de dicho centro de abastos solicitan que se tengan en cuenta sus propuestas al citado anteproyecto. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRIVATIZACION DEL MORDAZA MODELO DE BARRANCA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Privatizacion del MORDAZA Modelo de Barranca, Propiedad de la Municipalidad Provincial de Barranca, el mismo que consta de V Titulos, VI Capitulos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- DEROGUESE toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y la publicacion del contenido del reglamento en el MORDAZA Institucional www.munibarranca. gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Publicos y Gerencia de Administracion el cumplimiento del presente acuerdo. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintiocho dias del mes de setiembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

705107-1

Aprueban el "Programa de Segregacion en la Fuente"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2011-AL/MPB
Barranca, 5 de MORDAZA del 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; El Informe Nº 480-2011-GSP/MPB., de la Gerencia de Servicios Publicos, de fecha 05 de MORDAZA del 2011, en relacion a la Aprobacion del Programa de Segregacion en la Fuente de Residuos Solidos Domiciliarios en el distrito de Barranca; y,