Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

453298

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

Evaluadora y la Oficina de Rentas, siendo la MORDAZA quien controla las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. B) AUTORIZACION TEMPORAL .- Acto administrativo de naturaleza personalisima y de caracter temporal emitido por la Oficina de Rentas mediante el cual se autoriza el ejercicio de actividades comerciales ambulatorias por un plazo determinado previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La autorizacion Municipal es de uso obligatorio y debera ser portada por el comerciante autorizado. C) CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio ambulatorio a realizarse en las denominadas zonas exclusivamente habilitadas conforme al espacio territorial acorde al plan MORDAZA del Distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza el cual guardara concordancia con la zonificacion en MORDAZA con el paisaje MORDAZA, residentes y propietarios de inmuebles. D) COMISION EVALUADORA.- Es el Organo designado mediante Resolucion de Alcaldia la misma que estara conformada por tres funcionarios de esta entidad MORDAZA siendo presidido por uno de ellos, los mismos que se encargaran de verificar, evaluar y aprobar las solicitudes de Autorizacion Municipal de comercio ambulatorio, cuyo informe final sera evacuado a la Oficina de Rentas para la emision del acto administrativo correspondiente. E) AMBULANTE AUTORIZADO.- Es la persona natural mayor de edad, en pleno usos de sus facultades civiles que ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y al menudeo (minima escala), en aquellas actividades permitidas y dentro de la ubicacion asignada conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. F) COMERCIO AMBULATORIO.- Actividad economico de caracter temporal que se realizan en zonas debidamente habilitadas por la Municipalidad cumpliendo con las disposiciones municipales y sanitarias vigentes. G) UBICACION ASIGNADA.- Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad donde se permitira el ejercicio del comercio ambulatorio temporal conforme a los terminos de la presente Ordenanza. H) MORDAZA EXCLUSIVA HABILITADA.- Lugares abiertos donde de manera excepcional y temporal la Municipalidad de Punta MORDAZA autorizara el ejercicio del comercio ambulatorio, los mismos que seran unica y exclusivamente los siguientes: frontis del Deposito Municipal, Frontis del MORDAZA Municipal (Calle MORDAZA Parado de Bellido), Sector MORDAZA MORDAZA Sur (Km. 43 Antigua Panamericana Sur), Playa El Silencio, Playa Barcaza o Caballeros, Playa Senoritas, Playa Central, Playa MORDAZA, Playa la MORDAZA y Playa Norte. I) ZONAS RIGIDAS.- Entiendase como toda MORDAZA no comprendida en el literal H del presente Articulo, debiendo precisar que en ningun caso se autorizara el comercio ambulatorio en ninguna MORDAZA no comprendida en el literal H del articulo 3 de la presente ordenanza menos aun en los malecones del Distrito. Articulo 4º.- La Municipalidad de Punta MORDAZA otorgara autorizaciones temporales de comercio ambulatorio en las Zonas exclusivamente habilitadas a traves de la Oficina de Rentas previo dictamen de la comision evaluadora y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- MORDAZA De La Solicitud: La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion municipal a que se refiere el articulo precedente no faculta al solicitante a ejercer el comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion quien asi lo hiciere sera considerado infractor y sancionado de la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra participar por un solo giro. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion de comercio de via publica pendiente o en tramite. El regimen del comercio en via publica se rige por el MORDAZA de controles posteriores contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. Articulo 6°.- Vigencia de Autorizacion: La autorizacion para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente

habilitadas, tiene una vigencia de un ano para el caso de la autorizaciones otorgadas para ejercer el comercio ambulatorio en el frontis del deposito municipal, mientras que las autorizaciones otorgadas en la MORDAZA de playas (El Silencio, Caballeros, Senoritas, Playa Norte, La MORDAZA, Malecon Central y Playa Blanca), dichas autorizaciones tendran vigencia desde el 01 de Diciembre del ano en que se presenta la solicitud al 01 de MORDAZA del ano siguiente. La autorizacion para ejercer el comercio en las zonas exclusivamente habilitadas, no otorga derecho de permanencia alguna a su titular respecto a la ubicacion de su actividad comercial asignada, la misma que podra ser revocada en cualquier momento de mediar alguna de las causales establecidas en la presente MORDAZA u otras vigentes. En consecuencia la Autoridad Administrativa podra otorgar una nueva autorizacion a favor de cualquier tercero que si califique en dicha ubicacion, conforme a los terminos de la presente ordenanza. Las autorizaciones estan sujetas a renovacion, segun el procedimiento establecido en la presente ordenanza y sujeto a evaluacion previa por lo que en ningun caso procede la renovacion automatica. La solicitud de renovacion debera presentarse ante Mesa de Partes en el periodo comprendido desde el 15 de Noviembre hasta el 30 de Noviembre de cada ano y que de no presentarse dentro del plazo senalado se entendera como no presentada y a consecuencia de ello la autorizacion vencida se entendera como caduca sin que se requiera de procedimiento administrativo alguno. Asimismo, en el caso particular de comercializacion de helados en las zonas exclusivamente habilitadas, el titular del registro de las MORDAZA que desee operar en el distrito debera comunicar a la Municipalidad por escrito la relacion de MORDAZA que pretendan ser anunciadas en las zonas exclusivamente habilitadas con expresa indicacion de la identificacion de sus concesionarios, distribuidores y/o fuerza de venta autorizada los mismos que deberan contar con las autorizaciones de publicidad senaladas en la Ordenanza Nº 145-2008-MDPH que regula la ubicacion e instalacion de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa. La comision podra establecer como criterio de capacidad sostenible, la cantidad de heladeros que pudieran comercializar en el Distrito durante los meses de Diciembre a MORDAZA de cada ano pudiendo ser incluso menor a la temporada previa. Articulo 7°.- Criterio De Preferencia: Cuando dos personas o mas postulen a una misma ubicacion, la comision evaluadora tendra en cuenta los criterios conforme al orden de prelacion siguiente: a) Quien MORDAZA obtenido la MORDAZA autorizacion emitida por la Municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicacion y no MORDAZA vulnerado la normatividad municipal). b) Quien demuestre tener mayor necesidad economica; previo informe de la Oficina de Desarrollo Humano. c) Quien domicilie dentro del distrito, respecto de alguien que no domicilie en el distrito (lo cual sera demostrado con el Documento Nacional de Identidad). TITULO II REGULACION DEL COMERCIO AMBULATORIO DENTRO DEL DISTRITO Articulo 8°.- Obligaciones Del Comerciante Autorizado: Los trabajadores autonomos ambulantes estan obligados: a) Portar sus distintivos que lo identifiquen como ambulante autorizado en las zonas exclusivamente autorizadas. b) Conducir de manera personalisima su negocio. c) Registrarse en la Oficina de Rentas. d) Cumplir puntualmente con los pagos ante la Oficina de Rentas. e) Mantener completamente limpio y en buenas condiciones la salubridad e higiene el area que ocupa y no consumir alimentos en la MORDAZA de playas ni areas de uso publico. (Usando los implementos de limpieza senalados por el area de servicios comunales). f) Estar uniformados segun especificaciones Municipales senaladas en el Anexo I de la presente Ordenanza. g) Portar su carne de Salud Vigente. h) Respetar el horario establecido en la presente ordenanza. i) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza asi como las normas que dicte el Gobierno Central.